Corte de Apelaciones de Santiago rechaza exhumar restos de Manuel Rodríguez”.



La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por descendientes de Manuel Rodríguez Erdoyza y que buscaba que se exhumaran los restos del prócer.

Los ministros Alfredo Pfeiffer, Raúl Rocha y el abogado integrante Benito Mauriz (rol 5011-2008) estimaron que transcurrió el plazo para presentar esta acción constitucional que es de 30 días contados del acto que se impugna.

“Que del contexto del libelo de fs. 37 y documentos aparejados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual la recurrente contabiliza el plazo para deducir esta acción constitucional, es el oficio N° 29.034 de veinticuatro de junio del año en curso que se pronuncia sobre solicitudes efectuadas al Seremi de Salud, las cuales fueron rechazadas por resolución exenta N° 34.159 del año 2007, mismo año que se rechazó la reconsideración efectuada ante dicha autoridad, de todo lo cual es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo”, dice el fallo.

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