Urge aprobar regulación para resolver grave problema de sobreendeudamiento de las familias


La necesidad de aprobar de manera urgente un marco regulatorio que permita solucionar el grave problema de insolvencia económica o sobreendeudamiento de las familias chilenas, planteó el senador Pedro Muñoz, quien es autor de una iniciativa sobre la materia.



Acompañado de los representantes de la Organización de Consumidores y Usuarios, Stefan Larenas; y de la Asociación de Usuarios de la Banca y Sistema Financiero de España, Manuel Pardos y Pablo Mayor, el parlamentario advirtió que se debe avanzar en una iniciativa que ayude a solucionar este problema que cada día afecta a más chilenos.


El proyecto, que está radicado en la Comisión de Economía, fija procedimientos judiciales para poder resolver problemas de los deudores o casos dramáticos como el remate de sus viviendas.


“En los últimos días se ha dicho que los bancos se han puesto más rigurosos en el otorgamiento del crédito, sin embargo, se ha desviado esta obtención de crédito hacia las casas comerciales y creemos que allí hay un grave problema que hay resolver, porque están las tarjetas de por medio y son cifras siderales de deuda que hay en tarjeta”, explicó.


En tal sentido, señaló que “este podría ser un proyecto que consolidando deudas va a ser beneficioso, no solo para los deudores sino también para los acreedores, porque ahora van a tener una posibilidad de poder recuperar créditos y los deudores de poder pagar en las condiciones que se fijen de común acuerdo”.


PROPUESTA


La moción del senador Muñoz propone un mecanismo que distingue dos variantes, la preventiva y la judicial.


A la primera, puede recurrir el deudor antes de oponerse a la ejecución iniciada por alguno de sus acreedores y que se desarrolla ante una Comisión Nacional evaluadora y un mediador. Éste elabora un plan de pago alternativo que puede ser aprobado o rechazado por el deudor y los acreedores.


La judicial, consistente en la creación de una causal de excepción al juicio ejecutivo cuando concurran las circunstancias que la doctrina estima como más descriptivas del sobreendeudamiento, las que serán calificadas por el Juez.


A partir de ese momento se originarán una serie de innovaciones en el procedimiento ejecutivo, destinadas a establecer un concurso de acreedores, minimizando los costos de las cobranzas y optimizando el uso de los bienes del deudor.


El resultado final del procedimiento debería ser un plan de pago, acordado voluntariamente por el deudor y los acreedores o impuesto por el Tribunal, con una duración máxima, salvo excepciones, de cinco años, fijando un calendario razonable de cumplimientos que permita al deudor reordenar su vida cotidiana.


Para ello, se dota al juez de amplias facultades para reorganizar, prorrogar, morigerar e incluso condonar las obligaciones, siendo especialmente relevante para su aplicación la buena fe del deudor, materializada en diversas conductas que la revelan de un modo inequívoco.


Si el deudor incumpliere el acuerdo quedará imposibilitado de impetrar la excepción de sobreendeudamiento en el futuro y cualquier procedimiento que persiga la ejecución del pacto se seguirá de acuerdo a las normas generales.

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