Aprueban en general normas contra la intervención electoral

La Sala de la Cámara aprobó en general, por 101 votos, el proyecto sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y que establece normas contra la intervención electoral.

Las normas que requerían quórum de ley orgánica constitucional (67 votos), fueron aprobadas por 92 votos afirmativos. El proyecto (Boletín 4724), que modifica la Ley Nº 19.884, fue devuelto a la Comisión de Gobierno Interior para que se analicen las indicaciones recibidas.

El texto busca reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales; evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado; y fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral.

Entre otras materias, el proyecto dispone, en el marco del gasto electoral, que se presumirá que toda propaganda que se refiera a una determinada persona, ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad.

También se dispone que los gastos menores y frecuentes de campaña, salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que representan el 20% del límite de los gastos autorizados al candidato. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedan el porcentaje.

Asimismo, se establece que los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas, no darán origen a relación electoral para ningún efecto legal. Los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u otros similares.

Candidatos no podrán pagar boletas de servicios de electores

Los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos (electricidad, agua potable o gas), ni aquellas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.

La infracción a esta prohibición, se sancionará con una multa equivalente a cinco veces el valor de las especies entregadas o de los consumos pagados. En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos respectiva deberán considerarse dichos desembolsos.

El director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público de las sanciones que aplique, para que se inicie la investigación destinada a acreditar la eventual comisión de delitos.

Aportes anónimos

Podrán ser anónimos todos los aportes en dinero cuyo monto no supere el equivalente en pesos a 20 UF (un poco más de $400 mil). Durante el periodo de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del 10% del límite de gastos definidos por la ley.

En el caso de candidaturas a alcaldes y concejales, el límite será de un 20%, si la comuna tiene menos de 10 mil electores.

Intervención electoral

La iniciativa dispone además que los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y sus corporaciones, las empresas públicas y aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, deberán publicar en su página web, 90 días antes de la elección, incluyendo una segunda vuelta presidencial, un listado de una serie de actividades que se realizarán en dicho periodo.

Las actividades que se enumeran son: las inauguraciones de obras públicas y viviendas, entrega de beneficios a la comunidad (subsidios habitacionales, títulos de dominios, becas estudiantiles); o inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura; entrega de materiales didácticos o similares; o cualquier otro acto en que el beneficio se haya financiado total o parcialmente con recursos públicos.

Las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados a dichas actividades, no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos. Además, se prohíbe realizar y divulgar el resultado de encuestas electorales, 8 días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que se efectúe.

Prohibiciones para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

Especialmente, el proyecto señala que no podrán acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política; favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen a su cargo, bajo la condición de que apoyen una campaña; ni ofrecer u otorgar beneficios a personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, para influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.

Actos de campaña

Adicionalmente, los funcionarios públicos, durante los 90 días previos a una elección, no podrán realizar actividades de campaña mientras estén en su jornada laboral, lugar de trabajo o en funciones de su cargo.

Tampoco podrán formar parte de juntas, directorios u órganos de representación de las candidaturas; organizar o realizar colectas o campañas de recaudación al interior de los organismos públicos; ni difundir propaganda electoral durante su jornada de trabajo o cuando estén fuera de ella, en funciones propias de su cargo.

Subdirección de Control de Gasto Electoral

El proyecto también crea, en el Servicio Electoral, una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales.

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