Beneficios del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo

¿Qué es el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)?

Es un fondo estatal que permite “atenuar” los precios internacionales del petróleo, con respecto a los precios nacionales. Este fondo es muy relevante si se considera que la mayor parte del petróleo que consume Chile es importado.


El gas licuado se suma al fondo

Hasta ahora el FEPC sólo atenuaba los precios de la bencina, el diesel y la parafina. Tras la publicación de una nueva ley, se agregó el gas licuado.


Beneficios para los buses de transporte público

A partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009, las empresas de buses rurales, interurbanos o internacionales, podrán recuperar el 45% de los peajes que paguen a partir del 1 de julio de 2008.

Luego, a partir del 1 de julio de 2009, podrán recuperar el 35% por este concepto. Las empresas podrán deducir estos montos de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta.



Beneficios para los buses que circulan fuera de la Región Metropolitana

A los buses de pasajeros interubanos y rurales, que circulen fuera de la Región Metropolitana, se les reembolsará cinco veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación. El reembolso se efectuará en dos cuotas: la primera, que equivale a dos veces el valor del permiso de circulación, se pagará cuando entre en vigencia el reglamento de la ley, que se dictará el 24 de agosto de 2008. Y la cuota restante se reembolsará en enero de 2009.


Beneficios para los camiones de carga

A partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009, las empresas de camiones de carga podrán recuperar el 80% del impuesto específico al petróleo diesel que consuman, según las facturas emitidas por las empresas distribuidoras. Las empresas podrán deducir estos montos de su débito fiscal.


Beneficios para los taxis

Se les reembolsará cuatro veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación. La primera cuota, equivalente a dos veces el valor del permiso de circulación, se pagará cuando entre en vigencia el reglamento de esta ley, que se dictará el 24 de agosto de 2008. La segunda cuota, se efectuará en enero de 2009.


Beneficios para el transporte escolar

Se les reembolsará dos Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La primera cuota, equivalente a una UTM, se pagará cuando entre en vigencia el reglamento de la ley, y la segunda, en enero de 2009.


¿Qué requisitos hay que cumplir para reembolsar el impuesto por permiso de circulación?

Para todos los casos antes mencionados en que es posible reembolsar el impuesto anual por permiso de circulación, es requisito estar inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros con anterioridad al 16 de junio de 2008.


¿Qué ley establece estos beneficios?

La Ley N° 20.278

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