Cambios al Seguro de Cesantía no tocan las indemnizaciones por años de servicio


La iniciativa legal que estudia la Cámara de Diputados proyecta ampliar de 10 mil a 80 mil los beneficiarios mensuales del seguro, la mitad de los cuales serían mujeres.

El proyecto del Gobierno, ingresado a trámite a la Cámara la semana pasada, perfecciona el seguro de cesantía sin afectar los derechos laborales en materia de indemnizaciones por años de servicio.

El proyecto de ley (Boletín 6036, que se adjunta al final de esta nota), incorpora entre los beneficiarios a los trabajadores por obra y contrato a plazo.

Origen del seguro de cesantía

El Seguro Obligatorio de Cesantía se estableció por medio de la ley N° 19.728 y benefició a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo con el objeto de entregarles una mayor protección social en casos de cesantía.

Desde su implementación, en octubre de 2002, se han incorporado al sistema más de 5 millones de trabajadores, otorgando desde entonces beneficios a cerca de 3 millones de personas.

La reforma propuesta en el proyecto de ley permitirá que los trabajadores y trabajadoras cesantes dispongan de una mayor protección social al momento de estar desempleados.

Lo anterior se logrará, según el texto legal, principalmente a través de un mayor acceso al Fondo de Cesantía Solidario, esperándose un aumento sustancial del número de beneficiarios, de 10 mil a 80 mil personas mensuales, de las cuales alrededor de un 50% serán mujeres.

Cotizaciones del empleador

Para el financiamiento del beneficio del Seguro de Cesantía se obliga a los empleadores de los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio, a cotizar el 0,2% de la remuneración del operario.­

Asimismo, se establece la obligación del empleador de que el aporte al Fondo de Cesantía Solidario correspondiente al 0,8% o 0,2%, según corresponda, de la remuneración del trabajador, se efectúe mientras dure la relación laboral.­

También se fija un reajuste del límite máximo imponible de 90 Unidades de Fomento, según la variación que experimente el Indice Real de Remuneraciones del Instituto Nacional de Estadísticas. ­

Cotizaciones continuas

Por otra parte, se modifican los requisitos de acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, estableciendo 8 cotizaciones continuas o discontinuas para trabajadores con contrato a plazo fijo, para una obra, trabajo o servicio determinado. ­

Del mismo modo, para acceder al beneficio de la Cuenta Individual de Cesantía, el trabajador debe detentar la condición de cesante al momento de efectuar la solicitud del beneficio, requisito que no estaba explícitamente establecido.­

También, se establece la exigencia de 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser continuas y con el mismo empleador, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, tanto para trabajadores con contrato a plazo fijo o indefinido.

Bolsa Nacional de Empleo

El proyecto también crea un Sistema de Información Laboral y una Bolsa Nacional de Empleo, que será adjudicada mediante licitación pública, y su retribución será financiada por el Fondo de Cesantía Solidario.­

Finalmente, se fija el financiamiento con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de programas para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores cesantes que se encuentren percibiendo prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, y con bajo índice de empleabilidad, los que serán administrados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. ­

El texto, cuya copia se adjunta, fue remitido para su estudio a las comisiones de Trabajo y Hacienda.

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