Cámara aprueba proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa

La Cámara aprobó en particular el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa, el que fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

El texto legal (boletín 3994) dispone que el Ministerio tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

La iniciativa establece que al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas, de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

También se señala que estas fuerzas son obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa.

En caso de guerra el Presidente asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, según la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

Atribuciones

En el proyecto se definen las atribuciones del Ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

Asimismo, el proyecto indica que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Junta de Comandantes en Jefe

El texto crea la Junta de Comandantes en Jefe, como órgano asesor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

Este organismo estará presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Las sesiones serán convocadas por el Ministro.

Subsecretarías

El proyecto establece dos subsecretarías. La primera es la de Defensa, órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa. Su jefe superior será el Subsecretario. Entre otras materias, esta repartición deberá sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar y su actualización y explicitación periódicas.

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa a través de esta subsecretaría. En tanto, se rechazó por 52 votos en contra y 43 a favor, que las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER), se relacionaran con el Ministro de Defensa a través de la subsecretaría.

En tanto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se define como un órgano de colaboración del Ministro en las materias relacionadas con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Dependerán o se relacionarán a través de esta repartición, la Dirección General de Movilización Nacional; la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Defensa Civil de Chile.

El Estado Mayor Conjunto

La iniciativa define al Estado Mayor Conjunto como el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Entre otras funciones, deberá servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior; y planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto será ocupado por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación. Simultáneamente con su designación, será ascendido a la grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro y será su asesor directo, durará 4 años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo periodo ni ser designado como Comandante en Jefe.

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