Comisión de Obras Públicas analizará el mejoramiento del mercado del agua en el país

El impacto que tendrán en el mercado del agua, las modificaciones que un grupo de senadores está proponiendo al Código de Aguas en lo relativo a los actuales derechos de aguas, analizará la Comisión de Obras Públicas, que preside el senador Juan Pablo Letelier.





El parlamentario precisó que “hemos avanzado en discusión de la moción de los senadores Matthei y Pérez pero hemos derivado en una importante discusión para ver cómo mejorar el funcionamiento del mercado del agua en el país”.




La iniciativa propone modificar la norma del Código de Aguas que establece que los requisitos para las inscripciones originarias de los derechos de agua sean los mismos en materia de contenidos de los que se necesitan en el registro que va a llevar la Dirección General de Aguas (DGA).




Por lo tanto, dijo el legislador “queremos ver qué mecanismos se van a implementar y cual será el impacto de este proyecto o si tiene un efecto retroactivo sobre los títulos originarios ya inscritos”.




Además, agregó el senador Letelier “queremos mejorar el mercado en general porque hay títulos y derechos de aguas que tienen unidades de medición distintas, algunas son por acciones por hectárea, acciones por caudal, volumen por tiempo y, por ende el mercado tiene una falta de transparencia”.




Puntualizó que “si hablamos de un bien tan estratégico e importante como es el agua necesitamos perfeccionar la nomenclatura y establecer una nominación común para que el Estado pueda garantizar una mejor asignación de este recurso”.




Cabe señalar que, las normas contenidas en el Código de Aguas, obligan a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas a inscribir sus derechos, tanto en el Registro de Propiedad de Aguas que lleva el Conservador de Bienes Raíces respectivo, como en el Registro Público de Aguas, que forma parte del Catastro Público de Aguas de responsabilidad de la Dirección General del ramo.




Dicha inscripción tiene por objeto constituir la tradición de los derechos de aprovechamiento de aguas y, en concordancia con las normas establecidas en el Código Civil, también tiene por fin constituir un medio de publicidad frente a terceros y un seguimiento de la historia de los referidos derechos, como medio de prueba del dominio sobre los mismos.




Esta situación, sin embargo, da pie para algunas confusiones ya que el titular de un derecho de aprovechamiento de aguas, al inscribir su derecho se verá enfrentado a dos tipos de inscripciones distintas, lo que lleva a innecesarias omisiones o conflictos.




Por ello, se propone una nueva disposición que sustituya el actual artículo 119 del Código de Aguas, de manera que exista la debida correspondencia y armonía entre esa norma legal y la contenida en el artículo 45 del Reglamento dictado por el Poder Ejecutivo, en virtud del mandato que le otorgó el mencionado artículo 122 inciso 2° del Código de Aguas.




MOCIÓN SOBRE INSCRIPCIÓN DE DERECHOS




Por su parte, los senadores Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hosaín Sabag y Guillermo Vásquez presentaron otra moción destinada a agilizar la inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, la cual también será analizada por la Comisión de Obras Públicas.




La iniciativa se hace cargo del alto costo, largos plazos y trámites que significa el proceso de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de los Derechos de Aprovechamientos de Aguas, para que sean constitutivos de propiedad.




Los costos por agricultor, en términos de certificados o registros ante notario, estudios y trámite judicial, son al menos 1,5 millones de pesos. Estos montos son prácticamente imposibles de pagar para pequeños agricultores que apenas sobreviven en sus propiedades.




Los parlamentarios señalaron que “de esta manera toda la política para favorecer a la agricultura familiar campesina, lograr un sistema productivo inclusivo, y fomentar la tecnificación del riego en el agro, se ven seriamente amenazados por estos requerimientos.




Del mismo modo, aseguraron “se ven afectados los proyectos de Energías Renovables No Convencionales, centrales de pasadas, los proyectos turísticos rurales y la instalación de pisciculturas”.




En ese sentido, explicaron que “para perfeccionar un derecho de aprovechamiento, la ley establece un procedimiento sumario, o sea, que el tenedor del derecho debe demandar a la DGA ante la justicia ordinaria para que el juez reconozca, mediante sentencia ejecutoriada, el caudal equivalente y sus características”.




Lo anterior significa que el tenedor de un derecho debe contratar un abogado y presentar junto con la demanda un estudio técnico realizado por un ingeniero que cuantifique su derecho en litros por segundo.




Una vez dictada la sentencia, ésta debe reducirse a escritura pública y con ella solicitar primero al Conservador de Bienes Raíces que modifique su inscripción conservatoria, incorporando el caudal y sus características.

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