Despachan informe de Mixta de proyecto que regula operación de embalses


Por 87 votos a favor, la Cámara aprobó el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que norma la operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas (boletín 5081).

Las principales divergencias habían surgido en torno a las multas establecidas en la iniciativa legal, gran parte de cuyo articulado ya había sido aprobado por ambas cámaras.

Al respecto, la Comisión Mixta acordó que en el caso los operadores no cumplan con el sistema de monitoreo de control, la Dirección General de Aguas (DGA), denunciará la infracción ante el juez de letras respectivo, quien deberá requerir el cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles, bajo apercibimiento de una multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Anuales ($21.709.800 a $217.098.000).

En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución.

Estado de alerta de crecidas

En segundo lugar, la Comisión Mixta dispuso que corresponderá a la DGA requerir al juez la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas.

A los operadores responsables se les sancionará con una multa a beneficio fiscal, desde 200 a 6.000 UTA ($86.839.200 a $26.051.760.000).

El texto deberá ser ahora ratificado por el Senado, para ser remitido al Gobierno para su promulgación.

Sistema de operación frente a crecidas

La iniciativa (boletín 5081) norma la operación de los embalses de control que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados.

Por crecida se entenderá el aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde; en tanto que se define embalse como toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.

Embalse de control

El texto legal define como embalse de control a todo aquel que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas (DGA).

Para calificarlo como tal, la DGA deberá considerar, entre otras características, el volumen de regulación del respectivo embalse y su localización respecto a la cuenca hidrográfica, además de que permita regular los caudales de agua, con el objetivo de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, salud o los bienes de la población.

Asimismo, se entregan las definiciones para emergencia, estado de alerta de crecidas y manual de operación.

Manuel de operación

Este documento se entiende como un conjunto de normas técnicas que regulan la operación de cada embalse de control, elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, que deberán velar, entre otras, por la seguridad de las presas y buenas prácticas, tanto en la ingeniería de las obras civiles como en su operación.

El manual de operación deberá contener un Plan de Contingencia de Crecidas, señala el proyecto pronto a convertirse en ley.

En los casos en que se trate de un embalse de control de generación hidroeléctrica, se requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional de Energía, que deberá emitirla dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que reciba la solicitud. Esta opinión no será vinculante para los efectos de la aprobación del Manual de Operación.

Registro de represas y operadores

Todo embalse y su respectivo operador deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas. Tras el registro, la DGA calificará dentro de 30 días, mediante resolución, si corresponde a un embalse de control.

Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales. Asimismo deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas y generar sistemas de información que permitan a la autoridad respectiva adoptar las medidas frente a emergencias y alertas de crecidas.

Declaración de alerta de crecidas

El texto legal entrega a la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) la facultad de declarar, en base a las informaciones climatológicas, el estado de alerta de crecidas para una determinada zona geográfica del país o área administrativa respectiva.

Esta declaración deberá ser notificada por la ONEMI al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, a la DGA, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan Nacional de Protección Civil.

Decretado el estado de alerta de crecida, la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas además de las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador.

Si la crecida efectivamente producida es menor a la pronosticada, y producto de las nuevas medidas dispuestas por la DGA, el embalse no recupera el nivel de aguas que tenía antes de su aplicación, el Fisco deberá indemnizar al operador, siempre que pruebe un daño o perjuicio efectivo y avaluable en dinero.

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