glosario de términos económicos que comienzan con la letra D

DAX: Indice de la Bolsa de Frankfurt. Está formado por los 30 valores más negociados y con mayor capitalización bursátil de dicha Bolsa.



Day trade: Compra y venta de una posición durante el mismo día.



De minimis: esta es una disposición contemplada también en los capítulos de reglas de origen de los Tratados de Libre Comercio y su objetivo es facilitar el cálculo de la regla de origen para aquellos exportadores que conocen el porcentaje de materiales no originarios que contiene el bien a exportar. Para mayores detalles y ejemplos de utilización de esta disposición, véanse las Reglamentaciones Uniformes de los TLC.



Dealer: Agente autorizado a transar activos por su cuenta y riesgo, cuya ganancia surge del diferencial de precio entre la compra y la venta.



Debentures: Título de crédito similar a un bono emitido por una sociedad anónima con el objeto de captar recursos del público para financiar proyectos de inversión o para cubrir compromisos financieros.



Default: Este término se emplea regularmente para explicar cuando un país endeudado no genera recursos suficientes para afrontar los compromisos con sus acreedores, y deja de pagarles. En tal caso se afirma que entró en "default" o cesación de pagos.



Déficit presupuestario: En el caso del Estado, diferencia entre los gastos totales y los ingresos totales, no incluyéndose en los ingresos los préstamos pedidos.



Definición teórica de dumping: Según la teoría económica, para que exista dumping deben darse dos condiciones: 1. la industria debe ser de competencia imperfecta, por lo que las empresas establecen precios y no toman el precio como dado; y 2. los mercados deben estar segmentados, por lo que los residentes domésticos no pueden comprar fácilmente bienes dedicados a la exportación. Dadas estas condiciones, una empresa, monopolista puede encontrar beneficioso practicar el dumping. Debido a la creciente liberalización de los mercados, mantener posiciones monopolísticas y por lo tanto discriminar precios como consecuencia de esta posición, es cada vez más difícil. Esta última ha sido la posición de muchos países, entre ellos Chile y Canadá, para favorecer la eliminación de derechos antidumping en una zona de libre comercio



Deflación: Fenómeno económico consistente en el descenso general de precios causado por la disminución de la cantidad de circulante monetario, lo cual a su vez origina una disminución en el ritmo de la actividad económica en general, afectando entre otros aspectos el empleo y la producción de bienes y servicios. Constituye la situación inversa de la inflación. Proceso sostenido y generalizado de disminución de precios en un país; es un fenómeno contrario a la inflación.



Deflactar: Convertir las variables nominales o monetarias en reales.



Demanda agregada: Gasto total planeado o deseado en la economía en conjunto en un período dado.



Depósito: Suma de dinero entregada a una institución financiera, con el propósito de generar intereses.



Depósito a la vista: Es aquel efectuado en una cuenta corriente bancaria y sobre el cual puede girase por medio de un cheque, debiendo el banco pagarlo a la sola presentación del mismo.



Depósito a plazo fijo: Es aquel efectuado en una institución financiera por un plazo d y tasa de interés convenidos. El retiro de los fondos depositados antes del vencimiento del plazo produce generalmente el no pago de los intereses. Existen varias modalidades de depósitos, a plazo fijo, en moneda corriente, en moneda extranjera; renovable y no renovable; en UF más interés, reajustables y no reajustables.



Depósito de Ahorro: Es un depósito efectuado en una institución financiera por plazo indefinido a una tasa de interés fija o variable. En este último caso la tasa puede estar establecida en función de alguna variable como el IPC, la UF u otros factores. Los fondos depositados pueden ser incrementados con aportes parciales. En algunos casos se permite una cierta cantidad de giros dentro de un plazo establecido, sin que ello implique la pérdida de los beneficios para el ahorrante.



Depreciación de una moneda: Se produce una depreciación de la moneda cuando, bajo un sistema de tipo de cambio flexible, aumenta el precio de la divisa, medido por el número de unidades de moneda local por unidad de moneda extrajera. Lo contrario es una apreciación, que se produce cuando la moneda de un país aumenta en relación con otras.



Depresión: Situación de la economía en la que la producción per cápita es la más baja. Es la fase del ciclo económico que representa el punto inferior de la crisis o recesión y , consecuentemente, la demanda total de la economía, el empleo, los salarios, la producción y las utilidades descienden hasta el nivel mínimo.
Período prolongado caracterizado por un elevado desempleo, un bajo nivel de producción y de inversión, pérdida de confianza de las empresas, descenso de los precios y quiebras generales de empresas. Período más leve es la recesión, que tiene muchos de los rasgos de la depresión pero en menor medida.



Derecho de preferencia: Derecho que tienen los accionistas de mantener su participación ante una nueva emisión de acciones. Normalmente los accionistas tienen un plazo de tiempo para ejercer su derecho de preferencia en las condiciones de la suscripción.



Derivado: Los derivados son instrumentos financieros cuyo objeto es flexibilizar las necesidades de cobertura de riesgos que presentan los distintos agentes económicos. Entre estos derivados se encuentran los futuros en monedas, las tasas de interés locales o internacionales, las unidades de reajustabilidad (UF, IPC, cotización del dólar), además de los forwards y los swaps, ambos en relación a tasas de interés.
Generalmente, los derivados son considerados en contratos en que se estipula que las partes se comprometen a comparar o vender en una fecha futura un determinado activo, pudiendo ser éste bienes físicos (commodities), monedas u otros instrumentos financieros, a un valor que se fija al momento de la negociación.



Deseconomías externas (externalidad negativa): Situaciones en las que la producción o el consumo imponen a otros costos por los que no reciben compensación alguna. Por ejemplo, las industrias que emiten humo y gases sulfurosos dañan la propiedad privada y la salud pública y, sin embargo, las partes perjudicadas no son compensadas por los daños.



Desempleo: Situación de uno o varios individuos que forman parte de la población en edad de trabajar y con disposición de hacerlo, pero que no tienen una ocupación remunerada; es decir, no desempeñan actividad económica alguna.



Desempleo estructural: Desempleo resultante del hecho de que el patrón regional u ocupacional de puestos de trabajo vacantes no coincide con el patrón de disponibilidad de los trabajadores. Puede haber puestos vacantes, pero los trabajadores desempleados pueden no tener las calificaciones necesarias; o pueden encontrarse en regiones distintas de las regiones en las que viven éstos. El desempleo estructural corresponde al desempleo que existe cuando la economía está operando a la tasa natural de desempleo, propia del largo plazo.



Desempleo friccional: Desempleo temporal causado por cambios incesantes de la economía. El desempleo friccional es distinto al desempleo cíclico, resultante de un bajo nivel de demanda agregada en el contexto de salarios y precios bajos.



Desgravación: Reducción en la carga impositiva en actividades seleccionadas de conformidad con los objetivos de política económica aplicados por la autoridad fiscal.



Desregulación: Estrategia para eliminar la excesiva normatividad o dar flexibilidad a procesos que atañen a todos los sectores de la economía como normas, requerimientos de calidad, reglas operativas de las comunicaciones y transportes, hasta eliminar monopolios cuyas prácticas perjudican fundamentalmente a grupos de menores ingresos.



Desviación estándar: Volatilidad de los retornos de un activo con respecto a su promedio



Deuda: Obligación de una persona natural o jurídica de pagar a un tercero una suma de dinero; cuando la deuda es producto del otorgamiento formal de un crédito, generalmente se considera un plazo para ser pagada y una tasa de interés sobre el capital dado como préstamo.
En un sentido amplio, es la obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto de otra, de dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Una acepción más restringida del término se refiere a la obligación contraída por una persona natural o jurídica, organización o país, para con otra similar, y que normalmente se estipula en términos de algún medio de pago o activo. Desde el punto de vista de una empresa, una deuda se genera por la compra de bienes o activos, por servicios recibidos, por gastos o préstamos, y pasa a formar parte del pasivo de la misma.



Deuda Castigada: Créditos contabilizados como incobrables por el Banco, en atención al incumplimiento del cliente.



Deuda Impaga: Toda obligación que no ha sido pagada en la fecha y condiciones pactadas en el momento de aprobar el negocio. Se consideran todos los créditos con un atraso de hasta 89 días corridos, contados desde la fecha de su vencimiento y que no han sido traspasados a Cartera Vencida.



Deuda Relacionada: Se refiere a la que mantienen las empresas o personas, cuyas relaciones de propiedad están cruzadas con otras empresas o personas que pueden ser o no clientes del Banco. Los bancos exigen la confección de la respectiva "Malla de Grupo", para analizar en forma adecuada todas las deudas relacionadas y evitar de este modo infracciones a las disposiciones legales vigentes, referidas a los márgenes de crédito.



Deuda Vencida: Son consideradas todos los créditos que han completado 90 o más días impagos. Por disposiciones de la SBIF, todos los bancos deben pasar a Cartera Vencida las cuotas o montos globales de créditos morosos por el plazo estipulado; sin embargo, el ejecutivo comercial puede decidir el traspaso a cobranza judicial a contar del primer día de atraso en el pago, según la situación del cliente.



Deudor: Cliente que ha contratado créditos a su nombre en el Banco.



Deudor Directo: Cliente que ha contratado créditos a su nombre en el Banco.



Deudor Indirecto: Cliente que afianza o avala deudas de terceros con el Banco.



Deudor Relacionado: Cliente que ha contratado créditos, en forma directa o indirecta en un banco y que tiene relaciones de propiedad con otros clientes, personas naturales o jurídicas, también deudores de ese banco.



Devaluación: Disminución del precio oficial de la moneda de un país, expresada en las monedas de otros o en oro. La devaluación de la moneda se produce cuando, bajo un sistema de tipo de cambio fijo, aumenta el precio de la divisa, medido por el número de unidades de moneda local por unidad de moneda extranjera. En forma similar, una caída en el precio de la divisa se llama revaluación de la moneda.



Devengar: Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. En el caso de depósitos u otros haberes, lo devengado corresponde a lo ganado en un período.



DFL 2: Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2 de 1959, que otorga los siguientes beneficios tributarios a las propiedades acogidas a el:
Exención de pago de contribuciones por un período de 10 años.
Disminución del costo de inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raices en un 50 %.
Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas que afecta al crédito de un 1,2% a un 0,6% del monto del crédito solicitado, hasta el plazo de dos años siguientes a la fecha de su recepción.




Dinero: Es el equivalente de todos los bienes y servicios de una colectividad. Por su aspecto externo puede ser moneda cuando es de metal, o billete cuando es de papel. Tiene cuatro funciones: como instrumento de cambio, como medida de valor, como instrumento de capitalización y de movilización de valor, y como instrumento de liberación de deudas y obligaciones.

Llamado también medio de cambio. Cualquier elemento de aceptación generalizada por parte de una comunidad que sirva de medio para efectuar cualquier tipo de transacción: compraventas, depósitos, ahorro, etc. El dinero sirve de padrón común de medida del valor de los bienes y servicios, como medio de cambio o de pago y de depósito de valor.

La palabra "dinero" deriva del latín denarium, que era una moneda utilizada por los romanos para realizar actividades comerciales.



Diversificación: Política que consiste en invertir en diversos activos de manera de reducir el riesgo no sistemático de un portfolio.



Dividendo: Parte del beneficio neto de una sociedad oficialmente declarado por el directorio de la compañía, para ser distribuido entre los accionistas. El dividendo se paga en una cantidad fija por cada acción poseída por los accionistas, el que generalmente se pagan en dinero, sin embargo, en las sociedades anónimas abiertas se podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos, en lo que exceda a los mínimos obligatorios, otorgando opción a los accionistas para recibirlos en dinero, en acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular.



Dividendo: Distribución de utilidades a los accionistas de una empresa cuyo pago puede ser en efectivo o en nuevas acciones.



Dividendo hipotecario: Cuota que paga el deudor por el préstamo hipotecario, incluye el pago de interés, amortización y comisión.



Divisa: Son las monedas y otros instrumentos financieros que permiten a un país pagar lo que debe a otro. Comprende tanto los billetes de bancos extranjeros como los saldos bancarios denominados en moneda extranjera. Son derechos sobre el extranjero como: cheques, letras, giros, saldos de cuentas corrientes, expresados en moneda extranjera y pagaderos en el exterior.

Divisa: Llamada también moneda extranjera. La ley orgánica del Banco Central de Chile define la divisa, para los efectos de las normas sobre operaciones de cambios internacionales, como "los billetes o monedas de países extranjeros, cualquiera que sea su denominación o características, y las letras de cambio, cheques, cartas de crédito, órdenes de pago, pagarés, giros y cualquier otro documento en que conste una obligación pagadera en dicha moneda. También constituyen divisas el oro y los títulos representativos del mismo".



Dólar acuerdo: Llamado también dólar de referencia. Corresponde al valor de cambio de la moneda nacional establecido por la autoridad monetaria en base a una canasta de monedas extranjeras, cada una con su particular ponderación fijada en función del volumen de transacciones comerciales en las áreas de influencia de ellas y de la divisa utilizada en los contratos de esas transacciones comerciales.



Dólar Informal: Es el valor del dólar que se transa fuera del mercado cambiario formal (bancos o empresas autorizadas).



Dólar interbancario: Es el valor que alcanza el dólar durante las transacciones diarias realizadas entre los bancos.



Dólar observado: Es el promedio de los precios del dólar alcanzados en las transacciones del día anterior entre bancos y empresas y que es informado por el Banco Central de Chile.



Dow Jones: Indice bursátil de la Bolsa de Nueva York, calculado a partir de una muestra compuesta por las 30 acciones (blue chips) que generalmente lideran su sector industrial en Estados Unidos.



Dumping: Venta de mercancías al exterior a un precio menor al que se vende en el mercado interno del país exportador. El dumping se realiza con el objeto de obtener ventajas competitivas en el exterior; se da ocasionalmente cuando un país quiere aumentar sus ventas al extranjero y en forma aguda y persistente como política económica exterior. Generalmente se penaliza por los países afectados cuando se detecta.



Dumping según la OMC: El artículo VI del GATT establece que el dumping es dañino por cuanto permite introducir productos a los mercados importadores a precios más bajos que su valor normal. A los efectos de la aplicación del artículo, se considera que el precio de un producto exportado es inferior a su "valor normal" si: a. es menor que el precio comparable, en las operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador; b. a falta de dicho precio en el mercado interior de este último país, si el precio del producto exportado es: 1. menor que el precio comparable más alto para la exportación de un producto similar a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales; o 2. menor que el costo de producción de este producto en el país de origen, más un suplemento razonable para cubrir los gastos de venta y en concepto de beneficio. La definición amplia entregada por el GATT para la aplicación del artículo ha permitido un uso frecuente de las medidas antidumping en muchos países, las cuales finalmente no hacen más que proteger la industria afectada por la mayor competitividad del producto importado. La definición de GATT no considera los costos de la empresa exportadora, ni sus economías a escala, ni las elasticidades de demanda en los diferentes mercados, y tampoco la posibilidad de segmentar mercados como consecuencia del uso de ventajas competitivas que genera la apertura del comercio internacional.



Duopolio: Estructura de mercado en la que sólo hay dos vendedores.



Duration: Medida de la sensibilidad porcentual del precio de un bono ante cambios de 1 punto porcentual en la tasa de interés Un bono con una duration modificada de 1.9 significa que ante incrementos de un 1 punto porcentual en la tasa de interés, el precio del bono caerá 1.9%.

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