glosariode términos económicos que comienzan con la letra G

Letra G
Ganancia: Incorporación de una utilidad a un patrimonio. Beneficio de carácter económico obtenido por medio legítimo. Valor residual que queda después que de los ingresos se han restado los costos. Utilidad bruta o neta, después de deducir los impuestos, que obtienen las empresas; es la diferencia positiva entre los ingresos y gastos contables.



Ganancia o pérdida de Capital: El precio de los instrumentos de Renta Fija tales como bonos de empresas y del Banco Central varía según la tasa de descuento que les aplica el mercado. Ante alzas en sus tasas de descuento, estos instrumentos pierden valor, produciéndose una pérdida de capital y viceversa. Mientras mayor sea el duration de un instrumento, más sensible es a los movimientos de tasas de interés.



Gap: Término utilizado para referirse al "salto" importante experimentado por el precio de un activo. Normalmente entre el precio de cierre de un día y el de inicio del día siguiente, y tanto en alza como en baja.



Garantía: En términos generales, las garantías constituyen los diversos medios de que puede hacer uso el acreedor para ponerse a cubierto de la insolvencia del deudor.

La garantía o caución está definida en el art. 46 del Código Civil, como cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca. Otras definiciones: Respaldo real o intangible que protege contra el riesgo de no pago de un instrumento por parte de quien contrae la obligación. En general, caución o garantía es cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Por ejemplo: la fianza, la hipoteca, la prenda.



Garantía de la tasa de interés: Es un compromiso que asume generalmente el otorgante del crédito garantizando al comprador una tasa de interés especificada, siempre y cuando la operación se cierre en un tiempo predeterminado. Ocasionalmente tal garantía es otorgada por el vendedor.



Garantía hipotecaria: Es un derecho real que recae sobre un inmueble que, permaneciendo en poder del que lo constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo de manos de quien se encuentre y de pagarse preferentemente del producido de la subasta.



Garantía prendaria: Activos aportados en garantía de un préstamo.



Gastos operacionales básicos del crédito: Son los gastos en que debe incurrir un solicitante de crédito. Incluyen tasación, estudio de títulos, confección de la escritura, gastos notariales, inscripción de la propiedad, hipoteca e impuesto al mutuo.



Glosa arancelaria: se refiere al número del Sistema Armonizado en que está clasificado el bien. Las glosas arancelarias pueden ser divididas en partidas (se refiere a los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria). El Sistema Armonizado el sistema multilateral creado para ordenar la clasificación arancelaria de los bienes. Se entiende que los países que suscriben este sistema deberán tener descripciones de bienes idénticas a nivel de subpartida arancelaria.



Gran depresión: Profunda y prolongada recesión económica y alto desempleo que caracterizó la economía de Estados Unidos y buena parte de los países industrializados durante 1929 y los años treinta.



Gravamen: Carga, limitación u obligación impuesta sobre una persona o bien por el titular del dominio para garantizar obligaciones propias o ajenas.

Limitación del dominio de un bien por haber constituido sobre él otro derecho a favor de un tercero, como por ejemplo: usufructo, hipoteca, prenda, etc.

Tributos y obligaciones a que está afecta una persona natural o jurídica por el derecho a operar, poseer o transar un bien o servicio.



Grupo Económico o Empresarial: De acuerdo a la Ley 18.045 de Mercado de Valores, un Grupo Económico o Empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo. Asimismo, que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Un grupo empresarial lo define su controlador y se incluyen en él las sociedades de éste y aquellas entidades directa o indirectamente ligadas a la persona del controlador.

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