Gobierno ingresó proyecto que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales
El texto recoge una propuesta de los diputados Alvaro Escobar y Marco Enríquez-Ominami para ampliar el secreto de las fuentes que rige para el periodismo, a la creación de material audiovisual.
El proyecto de ley (Boletín N° 5987) regula el secreto profesional en las obras audiovisuales que "son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonido, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinadas a ser mostradas a través de medios de difusión de la imagen y del sonido. En ellas por tanto, no sólo es relevante la creación, sino también su difusión".
En ese sentido, afirma el Ejecutivo, resulta fundamental que los productores, directores o realizadores, y ciertas personas relacionadas, puedan ejercer el derecho al secreto profesional, ya que, reveladas las fuentes, las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras.
El proyecto consta de un artículo único que agrega un Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual, el cual establece que "los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial".
El Ejecutivo, además, sostiene que este proyecto es un paso más en lo relativo al secreto profesional reconocido en el país, y es la misma garantía reconocida legalmente a los periodistas en el artículo 7 de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
El proyecto de ley (Boletín N° 5987) regula el secreto profesional en las obras audiovisuales que "son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonido, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinadas a ser mostradas a través de medios de difusión de la imagen y del sonido. En ellas por tanto, no sólo es relevante la creación, sino también su difusión".
En ese sentido, afirma el Ejecutivo, resulta fundamental que los productores, directores o realizadores, y ciertas personas relacionadas, puedan ejercer el derecho al secreto profesional, ya que, reveladas las fuentes, las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras.
El proyecto consta de un artículo único que agrega un Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual, el cual establece que "los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial".
El Ejecutivo, además, sostiene que este proyecto es un paso más en lo relativo al secreto profesional reconocido en el país, y es la misma garantía reconocida legalmente a los periodistas en el artículo 7 de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
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