Pendiente proyecto que perfecciona normas contra intervención electoral

El proyecto, que comenzó a discutirse este martes en la Sala, modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral.

La iniciativa (boletín 4724), continuará siendo debatida el miércoles, debido a concluir el tiempo del Orden del Día y quedar aún diputados inscritos por intervenir.

El texto legal busca reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales; evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado; y fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral.

Entre otras materias, el proyecto dispone, en el marco del gasto electoral, que se presumirá que toda propaganda que se refiera a una determinada persona, ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad.

Asimismo, se establece que los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas, no darán origen a relación electoral para ningún efecto legal. Los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u otros similares.

Los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos (electricidad, agua potable o gas), ni aquellas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.

La infracción a esta prohibición, se sancionará con una multa equivalente a cinco veces el valor de las especies entregadas o de los consumos pagados. En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos respectiva deberán considerarse dichos desembolsos.

Intervención electoral

La iniciativa dispone además que los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y sus corporaciones, las empresas públicas y aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, deberán publicar en su página web, 90 días antes de la elección, incluyendo una segunda vuelta presidencial, un listado de una serie de actividades que se realizarán en dicho periodo.

Las actividades que se enumeran son: las inauguraciones de obras públicas y viviendas, entrega de beneficios a la comunidad (subsidios habitacionales, títulos de dominios, becas estudiantiles); o inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura; entrega de materiales didácticos o similares; o cualquier otro acto en que el beneficio se haya financiado total o parcialmente con recursos públicos.

Las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados a dichas actividades, no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos. Además, se prohíbe realizar y divulgar el resultado de encuestas electorales, 8 días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que se efectúe.

Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.

Especialmente, el proyecto señala que no podrán acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política; favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen a su cargo, bajo la condición de que apoyen una campaña; ni ofrecer u otorgar beneficios a personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, para influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.

Adicionalmente, los funcionarios públicos, durante los 90 días previos a una elección, no podrán realizar actividades de campaña mientras estén en su jornada laboral, lugar de trabajo o en funciones de su cargo.

Tampoco podrán formar parte de juntas, directorios u órganos de representación de las candidaturas; organizar o realizar colectas o campañas de recaudación al interior de los organismos públicos; ni difundir propaganda electoral durante su jornada de trabajo o cuando estén fuera de ella, en funciones propias de su cargo.

Subdirección de Control de Gasto Electoral

El proyecto también crea, en el Servicio Electoral, una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales.

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