Plantean eliminar doble imposición de empresas aéreas
El Gobierno ingresó a trámite de ratificación el Acuerdo suscrito con Suiza para eliminar la doble imposición de las empresas que operan aviones en tráfico internacional.
El acuerdo fue suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007 y es similar a los firmados con Alemania (aéreo y marítimo), Colombia (aéreo y marítimo), Estados Unidos de América (aéreo), Francia (aéreo), Panamá (aéreo), Paraguay (aéreo y terrestre), Singapur (marítimo), Uruguay (aéreo) y Venezuela (aéreo y marítimo), a través de la exención recíproca.
Esto significa que cada Estado Contratante exime de impuesto a las empresas del otro Estado que operan en su territorio, es decir, las empresas sólo tributan en el Estado Contratante, donde tienen su domicilio o residencia. Este criterio se ha aplicado en todos los convenios generales de doble tributación firmados por nuestro país.
El proyecto, contenido en el Boletín N° 5986 y remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, señala que el patrimonio constituido por aeronaves explotadas en tráfico internacional, y por bienes muebles afectos a la explotación de esas aeronaves, solo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el cual la empresa que explota dichas naves es residente.
El acuerdo fue suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007 y es similar a los firmados con Alemania (aéreo y marítimo), Colombia (aéreo y marítimo), Estados Unidos de América (aéreo), Francia (aéreo), Panamá (aéreo), Paraguay (aéreo y terrestre), Singapur (marítimo), Uruguay (aéreo) y Venezuela (aéreo y marítimo), a través de la exención recíproca.
Esto significa que cada Estado Contratante exime de impuesto a las empresas del otro Estado que operan en su territorio, es decir, las empresas sólo tributan en el Estado Contratante, donde tienen su domicilio o residencia. Este criterio se ha aplicado en todos los convenios generales de doble tributación firmados por nuestro país.
El proyecto, contenido en el Boletín N° 5986 y remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores, señala que el patrimonio constituido por aeronaves explotadas en tráfico internacional, y por bienes muebles afectos a la explotación de esas aeronaves, solo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el cual la empresa que explota dichas naves es residente.
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