Prevendrán la propagación internacional de enfermedades infecciosas como la gripe aviar

Con el fin de prevenir la propagación internacional de enfermedades, como la gripe aviar o la gripe pandémica, sin interferir en el tráfico y comercio internacional, el Senado aprobó en forma unánime el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), adoptado en la 58ª Asamblea Mundial de Salud.



Con ello, este instrumento internacional que tiene su origen en el primer Reglamento Sanitario suscrito por los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1951, quedó en condiciones de ser promulgado.



Cabe señalar que, en 1969, dicho reglamento pasó a denominarse “Internacional Health Regulations” y desde entonces, ha experimentado cuatro modificaciones, siendo la más reciente la del 23 de mayo de 2005, cuando la 58ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó el nuevo texto del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).



Este instrumento internacional, jurídicamente vinculante, prescribe medidas a los Estados para prevenir la propagación transfronteriza de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio.



Este acuerdo incluye medidas de aplicación ordinaria en los puertos y aeropuertos para conseguir la máxima seguridad contra la propagación internacional de enfermedades, con un mínimo de trabas para el tráfico mundial.



Cabe señalar que el Reglamento Sanitario Internacional entró en vigor el 15 de junio de 2007, pero será de aplicación gradual hasta el año 2016. Sin embargo, la Asamblea Mundial de la Salud, en mayo de 2006, adoptó la resolución WHA59.2 en la que pide a los Estados miembros que cumplan inmediatamente, con carácter voluntario, las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional 2005 consideradas pertinentes en relación con el riesgo planteado por la gripe aviar y la gripe pandémica.



Este Reglamento internacional determina además que sobre todos los procedimientos rige el respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.



Asimismo en conformidad a la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen la facultad de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud, pero al hacerlo deberán respetar la finalidad de este instrumento.



Por otra parte, el acuerdo obliga a los Estados Partes a designar o establecer un centro nacional de enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y a sus autoridades responsables, para la aplicación de las medidas sanitarias de conformidad con el presente Reglamento; estableciéndose, además, las funciones de los centros nacionales de enlace para el RSI.



Se consigna también que será la OMS quién designará los puntos de contacto para el RSI, los que deberán poder comunicarse en todo momento con los centros nacionales de enlace.



Por último, se expresa que los Estados Partes facilitarán a la OMS información detallada sobre la forma de coordinar con sus centros nacionales y a su vez, la OMS proporcionará a los Estados la misma información la que deberá ser actualizada de forma continua y confirmada anualmente.

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