Proponen terminar con discriminación por sexo en los precios de los planes de salud de Isapres


Terminar con las diferencias que existen entre los planes de salud de los hombres y de las mujeres, fundamentalmente las que se encuentran en edad fértil, propone el proyecto que presentaron los senadores Soledad Alvear, Carlos Bianchi y Mariano Ruiz-Esquide.




La iniciativa, que deberá ser estudiada por la Comisión de Salud de la Cámara Alta, modifica la ley vigente a objeto de eliminar la diferenciación, según el sexo de los beneficiarios, al momento de estructurar los factores que determinan los precios en los planes de salud.



Según los senadores, en los planes de salud ofrecidos por las Isapres se encuentran casos en que las mujeres en edad fértil pagan hasta cuatro veces más que un hombre por el mismo plan.



A su juicio, esta discriminación por sexo, contraviene derechos y principios consagrados en la Constitución, en el Código del Trabajo y también en la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como la Convención de la Mujer, ratificada por Chile en 1989, así como en la plataforma de Beijing.



Cabe recordar que el artículo 199 de la ley de Isapres establece que para determinar el precio que el afilado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la institución deberá aplicar a los precios base que resulten de los cálculos numéricos establecidos en el artículo 198 de la mima ley, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores.



Además, la Superintendencia debe fijar, la estructura de las tablas de los factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar.



La superintendencia debe fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada tabla, diferenciada por sexo.



MODIFICACIONES



“Creemos, según lo expresado en este proyecto de ley, que la disposición legal debe eliminar la diferenciación según el sexo de los tipos de beneficiarios al momento del establecimiento de la estructura de factores que determinan los pecios de los Planes de Salud, debiendo existir una estructura única tanto para el sexo femenino como masculino”, sostienen los autores de la iniciativa.



De este modo proponen que dicha norma establezca claramente que “no podrán establecerse tablas que diferencien a los cotizantes según su sexo” y que cada plan de salud sólo podrá tener incorporada “una tabla de factores. Las Instituciones de Salud Previsional no podrán establecer más de dos tablas de factores para la totalidad de los planes de salud que se encuentren en comercialización”.



Según los senadores Alvear, Bianchi y Ruiz-Esquide, el encarecimiento en los planes de salud de una mujer fértil, claramente no es un estímulo para la natalidad en nuestro país.



En tal sentido agregan que “si bien es cierto que una Isapre se enfrenta a la real posibilidad de que una cotizante en edad fértil se embarace y tenga que enfrentar todos los gastos que ello implique, el riesgo de dicha circunstancia esta mal distribuido, puesto que se le asigna sólo a la mujer, siendo que este debiera ser compartido entre hombre y mujer, quienes co-participan en la tarea reproductiva”.



Asimismo, aseguran que los argumentos de igualdad ente hombre y mujer, dan cuenta de la necesidad de una política de salud que estimule la natalidad y no que la desincentive, además de la menor justificación del riesgo de cobertura que tiene actualmente una mujer.

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