Aprueban legislar para establecer un contrato especial de tripulantes de vuelo y auxiliares de aeronaves

Un primer paso dio en el Senado el proyecto que establece un contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, luego que la Sala aprobara por unanimidad la idea de legislar sobre la iniciativa.



Ahora corresponde que la propuesta legal sea remitida nuevamente a la Comisión de Trabajo para su estudio en particular, para lo cual se fijó plazo hasta el miércoles 1 de octubre para presentar indicaciones.



El respaldo unánime de la Sala se dio luego que los senadores Andrés Allamand y Pedro Muñoz, presidente e integrante de la citada instancia legislativa, manifestaran que existe un importante nivel de consenso en la Comisión para legislar sobre la materia.


En lo fundamental, el proyecto que cumple su primer trámite dota de un estatuto laboral especial a los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares que se desempeñan en el ámbito de la aeronáutica comercial de pasajeros y de carga, respetando las normas sobre condiciones de seguridad propias de la navegación aérea.


La materia es compleja, puesto que se compone de diversos tipos de jornada, sea en tierra, en vuelo, o bien en período de turno, es decir, a disposición del empleador en un tiempo de espera.



PROPUESTAS


El proyecto propone el reconocimiento de tres tipos de jornada: la jornada ordinaria que será mensualizada, la jornada especial, para vuelos de mayor duración, y el período de retén o turno de llamada, en el que el trabajador se encuentra a disposición del empleador. Cada una de ellas tiene asociado un período de descanso acorde con sus exigencias físicas.


En general la propuesta avanza hacia el establecimiento de un sistema mensualizado de jornada ordinaria de trabajo de 160 horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, decida establecer una jornada menor, con un límite de hasta 12 horas diarias continuas de labores y con un régimen de descanso progresivo en tanto sea mayor o menor el período de servicio de vuelo respectivo.


En el marco de la jornada especial, ésta se limita a los vuelos en que se requiere adicionar a la tripulación mínima un número determinado de tripulantes para alcanzar destinos más lejanos o ejecutar vuelos de ida y regreso al lugar donde se inició el vuelo.


En estos casos, al arribar al punto de destino, bajo ninguna circunstancia, se podrá proseguir otro vuelo con la misma tripulación, debiéndose otorgar reposos en condiciones de comodidad dentro de la aeronave, pero con un límite de permanencia de 20 horas en un lapso de 24 horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, decida establecer otras limitaciones.


Sin perjuicio de ello, si las funciones del trabajador se ejercen en tierra, deben aplicarse las normas generales de jornada contempladas en el Código del Trabajo.


Finalmente, se establecen algunas regulaciones respecto de los períodos mínimos mensuales en los que el trabajador debe permanecer en su lugar de residencia, reglamentándose que la planificación de los roles de vuelo no pueden implicar que el trabajador pernocte más de 18 noches al mes fuera del lugar de su residencia.


Asimismo, el período de retén o turnos de emergencia para reemplazos u otras contingencias, no podrá sobrepasar de 12 horas continuas y deberá ser compensado de común acuerdo entre las partes.


En lo relativo al ejercicio de otros derechos, la iniciativa además se hace cargo de la distorsión que significa que estos trabajadores, que en un 80% están compuesto por mujeres, no accedan al permiso de amamantamiento luego del período post natal, estableciendo que, transcurrido ese período, sus labores deberán preferentemente desarrollarse en tierra y, en caso contrario, gozarán de mayores períodos de descanso continuo.

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