Comisión de Constitución resolvió declarar la improcedencia de la solicitud de desafuero del Ministro Cortázar

Tras un intenso y extenso análisis de la solicitud de desafuero presentada por un grupo de ambientalistas en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, René Cortázar, la Comisión de Constitución del Senado resolvió, por la unanimidad de sus cinco miembros, recomendar a la Sala declarar la improcedencia de dicha petición.




Así lo señaló el presidente de esa instancia legislativa, senador José Antonio Gómez, quien en conjunto con los senadores Soledad Alvear, Hernán Larraín y Pedro Muñoz, dio a conocer los fundamentos jurídicos que llevaron a la Comisión a resolver de esa forma.



Ahora corresponde que la Sala del Senado se pronuncie respecto de si acoge o no dicha recomendación, lo cual se llevará a cabo durante el tiempo de votaciones del próximo martes 9 de septiembre.



Cabe recordar que la Comisión tuvo que pronunciarse sobre la presentación de un grupo de ciudadanos, encabezados por el abogado Luis Mariano Rendón, quienes buscaban iniciar acciones judiciales en contra del secretario de Estado por el incumplimiento de normas mínimas de emisión de partículas contaminantes de los buses del Transantiago.

Según explicó el senador Gómez los peticionarios solicitaron la autorización del Senado para ejercer acciones penales de los artículos 256 y 239 del Código Penal y la del artículo 177 del Código Procesal Penal; las acciones ambientales de los artículos 59, 54 y 56 de la Ley 19.300 y las acciones civiles provenientes de los delitos imputados al Ministro Cortázar.



RESOLUCIÓN UNÁNIME



El senador explicó que tras oír a las partes y analizar los antecedentes en profundidad “la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento llegó a la conclusión unánime que las acciones anunciadas por los solicitantes no corresponden a alguna de las que hacen necesaria la autorización previa del Senado, ya que ninguna de ellas persigue la responsabilidad civil indemnizatoria, directa y personal del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones por perjuicios causados por actos negligentes o dolosos realizados por él en el ejercicio de su cargo”.



Agregó que en lo que respecta a las acciones penales, la autorización del Senado “no es necesaria ni procedente” por lo cual los solicitantes pueden libremente ocurrir por estos ilícitos con las formas y procedimientos que contempla el Código Procesal Penal y será la autoridad judicial ordinaria competente la que determinará si esas acciones son admisibles, si los hechos materia de las acciones efectivamente ocurrieron y si el Ministro en cuestión u otra persona le corresponde alguna responsabilidad en ellos.



El titular de la Comisión de Constitución explicó que respecto a las acciones civiles, en relación con la solicitud de autorización para demandar civilmente la responsabilidad del Ministro de Transportes para los efectos patrimoniales de los delitos penales, la instancia fue de la opinión que éstas “no forman parte de las que requieren el desafuero previo, ya que ella emana de la sentencia judicial que tiene por acreditada la existencia de un delito penal y la participación culpable en el delito del Ministro de Estado requerido”.



En lo fundamental, la instancia consideró que las acciones anunciadas por los solicitantes “no corresponden a las que hacen necesaria la autorización previa del Senado” por lo que recomendó en forma unánime declarar la improcedencia del desafuero.



Sin perjuicio de ello –explicó el senador- “la Comisión resolvió consignar su opinión en el sentido de que en lo atingente a las acciones penales y ambientales anunciadas, los solicitantes son libres de interponerlas directamente ante las autoridades administrativas y judiciales ordinarias competentes”.



Asimismo, señaló que “nada obsta al ejercicio de los derechos y acciones que reconocen y otorgan a las personas las normas generales sobre la responsabilidad del Estado y las tendientes a establecer la eventual responsabilidad penal y administrativa del Ministro de Transportes”.



Agregó que los peticionarios expresamente señalaron que no perseguían la responsabilidad civil, sino que la penal y ambiental y desde un punto de vista jurídico consideramos que eso no es necesario solicitarlo.



En tanto, la senadora Alvear precisó que “los peticionarios recurrieron a solicitar el desafuero por acciones penales que no corresponde que el Senado se pronuncie respecto de las mismas. Hay normas en que se establece con absoluta claridad que es el Ministerio Público o personas en particular que pueden accionar penalmente”.



Asimismo, dijo que respecto de las acciones reparatorias civiles, que sí le correspondería pronunciarse al Senado, “los peticionarios explícitamente no la piden”.

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