Contratos de telefonía:Usted decide cuándo corta
A diferencia de otro tipo de contratos, los de telefonía pueden ser terminados anticipadamente. Y ojo, que no le pueden cobrar multas por ello.
Las compañías telefónicas no lo pueden dejar “amarrado” porque según el Reglamento Público Telefónico, usted tiene derecho a poner término al contrato de telefonía móvil o fija en cualquier momento.
Esto se hace efectivo a través de una carta a la empresa, la que tiene 10 días para realizar la desconexión.
Es importante saber que la compañía no puede cobrar indemnización por término de contrato de servicio telefónico. La compensación por el equipo corresponde a su depreciación.
Todo contrato debe ser respetado tanto por los consumidores como por las empresas. Esto significa, por ejemplo, que la compañía no puede decidir terminar el contrato o cambiar sus condiciones unilateralmente, ni desligarse de sus responsabilidades.
Las compañías telefónicas no pueden enviar sus datos a Registros de Morosidad (ejemplo, Dicom) por deudas impagas.
En contrataciones a distancia
Los consumidores tienen derecho a que los contratos a distancia (por teléfono, Internet etc.) cumplan los siguientes requisitos para ser válidos.
Que los haya aceptado expresamente.
Que haya tenido acceso claro y oportuno a las condiciones relevantes de los contrato.
Por otra parte, la empresa tiene la obligación de acreditar que la persona que contrató por teléfono, por ejemplo, es quien corresponde o el titular de la cuenta.
Para los contratos a distancia, los consumidores tienen derecho a retracto, es decir, pueden poner término al contrato en un plazo de 10 días desde la contratación del servicio.
El consumidor no puede recibir ningún cobro por un servicio que no ha contratado expresamente ni en el que no se han cumplido las condiciones antes descritas.
Es conveniente que las empresas utilicen mecanismos de confirmación como el chequeo de la identidad del cliente y la grabación de la comunicación.
Por instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el caso de los seguros contratados por vía telefónica, la grabación es obligatoria y debe estar a disposición del asegurado si éste lo requiere.
fuente. www.sernac.cl
N de la R: Telmex hace unos años nos cobró un servicio de laga distancia no contratado,que estaba en la imaginación de la persona que llamó,por eso llamamos a estar atentos y ser precavidos con esta empresa.
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