Aprueban Protocolo de Convención sobre restricción a ciertas armas convencionales

El Protocolo, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, busca reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos de armamentos, principalmente explosivos, tras el término de un conflicto.

Por 49 votos, la Sala aprobó el Protocolo a la Convención relativo a Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que pueden Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados sobre los Restos Explosivos de Guerra (Protocolo V), adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003.

La iniciativa (boletín 5972) reconoce los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos; la necesidad de establecer medidas posteriores para reducir al mínimo los riesgos de los restos explosivos; y de adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un anexo técnico.

El Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Partes Contratantes y su finalidad es reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos después de los conflictos.

El texto regula la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, como la cooperación del usuario de los restos cuando no ejerce el control del territorio y la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control.

También se regula el registro, mantención y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y destrucción de los restos explosivos de guerra, y el suministro de la información a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil.

Se establecen, asimismo, precauciones para la población civil y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, tales como las advertencias, la señalización y el vallado.

Para efectos de la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra, se estipulan obligaciones para las Partes Contratantes, de otorgarles protección a las entidades que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta. Esto incluye la información adecuada sobre la ubicación de los restos explosivos.

Adicionalmente, se consagra el derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Partes Contratantes, como de Estados no parte y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes.

La asistencia también se extiende al marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra; la educación de la población; la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas. Las asistencias podrán facilitarse por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales o nacionales competentes y la Cruz Roja, entre otras.

Adicionalmente, se consagra el derecho de cada Parte Contratante a participar en el intercambio de los equipos y la información, que sean necesarios para la aplicación del Protocolo. El Secretario General de la ONU podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Parte Contratante solicitante y otros Estados a los que incumban las responsabilidades en cuestión.

Se alienta a cada Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra. Los Estados Parte se comprometen a consultarse y cooperar entre sí y, con este fin, se celebrarán Conferencias para realizar un examen de la situación y la aplicación del Protocolo.

Cada Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos competentes dicten instrucciones y establezcan métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación compatible con las disposiciones del Protocolo.

Por último, mediante un Anexo Técnico se exponen las prácticas óptimas propuestas a los Estados Partes para lograr los objetivos del Protocolo, y se dispone que los países aplicarán tales prácticas a título voluntario.

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