Consejo para la transparencia también protegerá datos personales

El Gobierno ingresó a trámite un proyecto que modifica la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y la ley que creó el Consejo para la transparencia.

La extensa iniciativa legal señala que esta entidad se llamará "Consejo para la transparencia y protección de datos personales".

Este órgano autónomo tendrá entre sus funciones mantener un Registro Único Nacional de las Bases de Datos y le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre tratamiento de datos personales, pudiendo recabar, en cualquier momento, del responsable del respectivo registro o banco de datos, la información que estime pertinente.

También tendrá la facultad de inspeccionar los registros o bancos de datos personales a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley, y requerir la inscripción de los bancos de datos, que no estén registrados, en el Registro Único Nacional.

Un tercer tipo de potestad lo facultará para dictar normas, instrucciones de carácter general o particular, respecto de las condiciones de legitimidad de un tratamiento de datos.

En cuarto lugar, se le faculta para conocer de las reclamaciones de particulares relacionadas con el ejercicio de sus derechos, señalados en la ley N° 19.628 y en otras normas sobre protección de datos personales, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades públicas.

En quinto lugar, se le entregan potestades sancionadoras. Así, podrá penalizar a los responsables de los bancos de datos que infrinjan la normativa sobre protección de datos.

En sexto lugar, se le faculta para requerir a los responsables y encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y cancelación del registro, cuando no se ajuste a sus disposiciones.

En séptimo lugar, podrá ejercer facultades en beneficio directo de las personas. En este sentido, podrá proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal y promover el respeto de los mismos; ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan para las transferencias internacionales de datos, conforme lo establecido en la ley N° 19628; así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales.

Finalmente, se le obliga a entregar una cuenta anual sobre la actividad desarrollada en torno a la protección de datos personales.

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