Corte Suprema informó favorablemente el proyecto que establece a Futaleufú como nuevo asiento para el juzgado de Letras de Chaitén

El máximo tribunal presentó observaciones al texto que fija nuevo asiento para el juzgado y, además, emitió su opinión desfavorable sobre el proyecto que modifica la ley de Monumentos Nacionales.

En primer lugar, la Corte Suprema informó favorablemente el proyecto que establece a Futaleufú como nuevo asiento para el juzgado de Letras de Chaitén, mientras dure la declaración de zona afectada por la catástrofe del volcán Chaitén (Boletín N° 6072).

El texto otorga un tratamiento especial a las causas civiles, de familia y laborales, actualmente pendientes ante el Tribunal de Chaitén, entregando su conocimiento a los tribunales respectivos de Puerto Montt, donde se radicarán permanentemente hasta su total tramitación, salvo que las partes acuerden mantener su revisión en el tribunal de Chaitén.

La Corte Suprema advierte que en el caso de las causas laborales no se precisa a cuál de los dos juzgados civiles que existen se trasladan dichas causas, ya que en Puerto Montt aún no rige la reforma laboral.

Además, a juicio del máximo tribunal, debiera establecerse un plazo mayor, de al menos dos meses, para asentar provisoriamente el Tribunal de Chaitén en Futaleufú (el proyecto contempla quince días), así como tomar medidas para normalizar el funcionamiento de la Notaría, el Conservador de Bienes Raíces y el Archivo Judicial asentados en dicha comuna.

Finalmente, la Corte Suprema estima que el proyecto debiera contemplar la asignación de recursos financieros para la reubicación del tribunal, que según estimaciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, bordearían los 348 millones de pesos.

Daño patrimonial

En segundo lugar, la Corte Suprema emitió su opinión desfavorable respecto del proyecto, originado en una moción parlamentaria (Boletín N° 5993), que fija penas accesorias en caso de daño patrimonial a monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en museos.

En particular, una de las normas propone que "si los daños se produjeren con ocasión de una manifestación pública o por cualquier otro medio que implique aglomeración de personas, se aplicarán como accesoria la pena de trabajos comunitarios que deberá determinar el tribunal competente en materia civil".

Al respecto, la Corte Suprema sostiene que el texto entrega a un tribunal civil la aplicación de una pena accesoria a las establecidas en los artículos 485 y 486 del Código Penal y del artículo 38 de la ley N°17.288, de Monumentos Nacionales, y que dicho procedimiento debe seguirse ante un tribunal con competencia en materia criminal.

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