Corte Suprema ratifica condena que obliga a Municipalidad de Talcahuano a pagar indemnización por mal estado de vereda

La Corte Suprema ratificó la condena que obliga a la Municipalidad de Talcahuano a pagar una indemnización de $ 12.000.000 (doce millones de pesos) a una mujer que sufrió una caída, producto del mal estado de las baldosas en la vía pública.
En fallo unánime (en causa rol 2823-2007), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y los abogados integrantes Ricardo Peralta e Ismael Ibarra- rechazó el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 836-2004), el que estableció el pago a Eleanira Melgarejo Melgarejo.
El 22 de octubre de 2001, la mujer transitaba por calle Colón a la altura del número 1662, cuando sufrió una caída provocada por el mal estado de las baldosas, lo que le produjo una fractura y otras lesiones que la mantuvieron caminando con la ayuda de bastón hasta marzo del 2002.
El fallo de la Corte Suprema ratifica la determinación de la Corte de Apelaciones penquista que establece la responsabilidad del municipio por la falta de servicio, hecho que ya había sido determinada por la jueza del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano Elena Sotomayor Pinto.
“Que, en este caso, el órgano descentralizado demandado, la Municipalidad de Talcahuano, ha incurrido en falta de servicio al no disponer de una señalización que advirtiera el mal estado de las baldosas que originaron la caída y que causó daños morales a Eleanira Melgarejo Melgarejo (según se demuestra con el inamovible hecho de las lesiones sufridas por la víctima y la prueba testimonial de fojas 32) existiendo relación de causalidad entre la falta de servicio y el daño sufrido. Para esta conclusión se tiene presente que las Municipalidades están obligadas a efectuar las señalizaciones de los desperfectos de las veredas tendientes a evitar que los ciudadanos o peatones que transiten por las vías públicas no sufran daños como consecuencia de su utilización”, dice la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

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