Establecen sanciones por exigir antecedentes económicos para una contratación

La moción parlamentaria propone sanciones de hasta 50 UTM ($1.845.500) para quien condicione la contratación de una persona que se encuentre registrada en el boletín comercial.

El proyecto de ley (boletín 6129) fue presentado por los diputados Sergio Aguiló, Marcelo Díaz Díaz, Carolina Goic, Antonio Leal, Adriana Muñoz, José Miguel Ortiz, Alberto Robles, Ximena Valcarce y Ximena Vidal.

Los autores explican que el Código del Trabajo dispone que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales.

Tampoco podrá exigir para ello declaración ni certificado alguno. Sólo se exceptúan los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

No obstante, señalan los legisladores que han podido comprobar, incluso en planes de trabajo impulsados por las municipalidades, el bajo cumplimiento de esta normativa protectora de la vida privada.

"Estimamos que ello se debe a la falta de una sanción específica que desincentive la práctica contra la ley, de exigir la acreditación de buenos informes comerciales al momento de postular a un trabajo", añaden.

Por ello, el texto establece una sanción de 20 a 50 UTM ($738.200 a $1.845.500) para el empleador que exija este tipo de antecedentes. Si la infracción es cometida en planes de absorción de mano de obra, bolsas de trabajo u otras modalidades destinadas a morigerar la cesantía, administradas u operadas por municipalidades, la sanción se elevará al doble.

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