La Corte Suprema ratificó que la empresa sanitaria Aguas del Valle debe pagar indemnizaciones por deficiente mantención de alcantarillado

La Corte Suprema ratificó que la empresa sanitaria Aguas del Valle debe pagar un total de $ 28.445.000 (veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil pesos) por concepto de multa fiscal y una serie de indemnizaciones por falta de servicio a un grupo de vecinos de la comuna de Coquimbo, cuyas viviendas resultaron con daños por el colapso del sistema de alcantarillado.
En fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal (en causa rol 3246-2008), los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Óscar Herrera declararon inadmisible el recurso de queja presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena (rol 90-2008) que había establecido que la empresa antes mencionada debe pagar los siguientes montos:
- Multa en beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 1.845.500 (un millón ochocientos cuarenta y cinco mil pesos) por infracción al artículo 23 de la Ley del Consumidor.
- Indemnización de $ 200.000 (doscientos mil pesos) a Alba Cofré Araya, Ermelinda Monroy Monroy, Juan Alvarado Cortés y Mercedes Madrid Oyarzún por concepto de daño material.
- Indemnización de $ 300.000 (trescientos mil pesos) a Magdaleno Torres Munizaga por daño material.
- Indemnización de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a Alba Cofré Araya, Héctor Cortés Araya, Catherine Cortés Cofré, Andrea Cortés Cofré, Héctor Cortés Cofré, Miriam Cortés Cofré, Ermelinda Monroy Monroy, Osmán Miranda Monrony, Mirna Miranda Monroy, Exequiel Torres Fernández, Yarelda Torres Fernández, María Fernández Torrejón, Magdaleno Torres Munizaga, Alicia Rivera Cortés, Juan Alvarado Cortés, Mercedes Madrid Oyarzún, Jaime Gloria Madrid por concepto de daño moral.
Las personas son todos habitantes de viviendas ubicadas en las calles Cochrane, Balmaceda y el Pasaje San Luis de la capital regional y quienes sufrieron el colapso del sistema de alcantarillado los días 17 y 24 de junio y 4 de julio de 2006.
El fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena determina responsabilidad de la empresa por falta de servicio al no realizar una correcta mantención de los ductos de alcantarillado.
“Que encontrándose establecida la responsabilidad infraccional atribuida a la demandada ‘Aguas del Valle Sociedad Anónima’, conforme lo prescrito en el artículo 23 de la Ley 19.496, puesto que, efectivamente, a juicio de estos sentenciadores, la conducta negligente de la denunciada en la prestación del servicio, derivada de su deficiente labor de mantención y fiscalización del funcionamiento adecuado del colector y de la red pública de alcantarillado, provocó evidente menoscabo a los demandantes consumidores de tal servicio, cuya calidad no ha sido controvertida por la demandada, por cuanto sus casas habitaciones fueron inundadas de aguas servidas, precisamente, ante la omisión reiterada de la empresa sanitaria, al no realizar, de manera oportuna y eficiente las tareas de limpieza o labores preventivas, no obstante corresponderle la responsabilidad en el correcto funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de evacuación de aguas servidas desde la unión domiciliaria hacia el exterior de cualquier vivienda, según se infiere de lo informado por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Coquimbo, constituyendo tal imprevisión la causa directa que originó el colapso de la red y del colector no sólo en una, sino en tres ocasiones en menos de veinte días, se infiere nítidamente la relación de causalidad existente entre el hecho u omisión culpable de la demandada y los daños provocados a los actores”, dice el fallo.

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