A partir de este mes se eliminó el impuesto a las transacciones bancarias

El 15 de septiembre se publicó la ley 20.291, que introduce estímulos para fomentar el crecimiento y desarrollo económico. Una de sus normas eliminó el impuesto a las transacciones en cajeros automáticos y cheques.

El texto eliminó, a partir del 1 de octubre, el impuesto a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente. Con ello se busca dinamizar el sector financiero reduciendo los costos derivados de la utilización de cajeros automáticos y transferencias electrónicas de fondos.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 1 de septiembre de 2008, señaló que la eliminación permanente del impuesto a las transferencias electrónicas, giros desde cajeros, cheques y traspaso de fondos de cuenta corriente, tendría un costo fiscal de, aproximadamente, $ 77.000 millones en 2009, debido a la menor recaudación tributaria.

Reducción del impuesto a la bencina

La nueva ley también estableció una reducción de la tasa de impuesto específico a las gasolinas a 3,5 UTM por metro cúbico. Esta rebaja de carácter transitorio, que durará hasta abril de 2010, comenzó a regir en septiembre.

El texto incluyó dos tramos adicionales al mecanismo de rebaja transitoria, los que operarán cuando el precio promedio de los últimos 12 meses supere el umbral de 85 USD dólares por barril. Con el esquema propuesto y bajo el escenario actual de precios, el impuesto específico a las gasolinas se redujo a 3,5 UTM por metro cúbico.

Beneficio a Pymes

La norma dispuso, además, la ampliación, a partir del 1 de enero de 2009, de los límites que determinan las empresas que pueden acogerse a los regímenes de tributación contemplados en los artículos 14 bis y 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permiten al contribuyente pagar impuestos sólo al momento de retirar utilidades o bien acogerse a un sistema simplificado de determinación de sus impuestos.

Actualmente, el límite para acceder a ambos regímenes es de 3.000 UTM de ventas anuales.

El texto legal elevó el límite a 5.000 UTM de ventas anuales, de forma de abarcar un número más amplio de Pymes que puedan acogerse a dichos regímenes.

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