A partir de los 14 años pacientes serán informados en forma directa sobre el diagnóstico de su enfermedad

Siguiendo el criterio de que un menor de edad es considerado imputable penalmente a partir de los 14 años, la Comisión de Salud aprobó por mayoría la norma del proyecto, en segundo trámite, sobre derechos y deberes del paciente y que establece que a partir de esa edad serán informados directamente sobre el diagnóstico de su enfermedad.



Cabe señalar que después de un intenso debate y estudio de las diversas indicaciones que presentaron los senadores y el Ejecutivo, la Comisión de Salud aprobó y despachó a la Sala la iniciativa, la cual quedó en condiciones de ser votada, a partir de la próxima semana.



El debate se centró en la norma que permite “al menor solicitar que sus padres no sean informados respecto de algún aspecto específico de su salud”, ya que en ese caso “el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida”.



Sin embargo, “si el profesional tratante tuviera dudas acerca de la gravedad o riesgo de la situación de salud del menor o de la pertinencia de informar, deberá consultar al comité de ética que corresponda”.



Al respecto, el senador Jorge Arancibia, presidente de la instancia, expresó sus dudas sobre esta posibilidad de que los padres de los menores no sean informados del diagnóstico de su hijo, porque “si bien los mayores de 14 años tienen un discernimiento mayor, se siguen encontrando bajo el cuidado personal de sus padres, quienes no sólo tienen obligación de cuidarlos, sino que también de responder por algunas de sus acciones”.



Explicó que “la ley entiende que los menores de 18 años no son absolutamente responsables, y por eso, por ejemplo, les prohíbe adquirir cigarrillos o bebidas alcohólicas; por lo demás, la regla generalísima es que los padres buscarán lo mejor para sus hijos, por lo que conviene que ellos sean informados de todo lo concerniente a sus hijos menores de edad”.



Sin embargo, este criterio fue rechazado por la Comisión ya que los senadores Mariano Ruiz-Esquide, Guido Girardi y Carlos Ominami coincidieron en que a los 14 años el menor es responsable ante la ley penal como un adulto.



El senador Mariano Ruiz-Esquide destacó la necesidad de que la legislación guarde la debida coherencia, por lo que se mostró partidario de que la edad de 14 años sea considerada para entregar la información médica a un paciente.



En tanto el senador Guido Girardi expresó su acuerdo con la norma ya que “es importante que los menores sean informados respecto de las enfermedades que sufren, por supuesto conforme a su edad, pero su conocimiento puede ser muy útil para fines del tratamiento”.



En el mismo sentido, el senador Carlos Ominami consideró que “si a los 14 años el menor es responsable ante la ley penal como un adulto, resulta justo que tenga también este derecho”.



No obstante, el senador Carlos Kuschel hizo hincapié en la necesidad de “tener presente que el menor de 14 años no es un ser absolutamente autónomo, de modo que se pueda prescindir de sus padres, pues aún depende en muchos aspectos de ellos, aún cuando sea responsable penalmente”.



Cabe recordar que este proyecto sobre los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, apunta a establecer un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado.



El proyecto también establece que la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.



En esa línea señala que los prestadores de atención de salud deberán arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y para evitar “la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda”.



Entre otras materias, la iniciativa regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.



El texto legal consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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