Proponen Estatuto Especial para trabajadores de parlamentarios

La iniciativa (boletín 6161), que será estudiada por la Comisión de Constitución, regula además la administración de asignaciones.

La moción fue presentada por los diputados Sergio Aguiló, René Alinco, Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Francisco Chahuán, Francisco Encina, Adriana Muñoz, Carlos Recondo, Eduardo Saffirio y Carolina Tohá.

Los autores señalan que desde la reinstalación del Congreso Nacional en 1990, ha existido una permanente discusión, tanto al interior del Poder Legislativo como en la opinión pública, acerca de la forma y monto de las asignaciones de los parlamentarios.

La Constitución expresa que a los parlamentarios les corresponderá una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones.

Tradicionalmente se ha interpretado esto en el sentido de que corresponde que a los parlamentarios se les pague o transfieran los recursos necesarios para equiparar sus ingresos con los de los Ministros de Estado. En tal sentido, se ha entendido que los diputados y senadores tienen el derecho a acceder a una asignación para la contratación de asesores, secretarias, choferes y otros trabajadores que requieran para el cumplimiento de su mandato constitucional.

En el caso de la Cámara de Diputados, esta asignación se concreta en un monto de dinero respecto del cual, con absoluta libertad, los diputados proceden a contratar, por su cuenta y responsabilidad, las personas que estimen pertinentes para el cumplimiento de sus cometidos, con la única limitación que tratándose de personas que realicen funciones regulares y permanentes, bajo supervisión o dependencia directa del parlamentario, deben ser contratadas conforme a las normas del Código del Trabajo. Algo similar ocurre en el Senado.

No obstante, indican los autores que muchos otros servidores que desempeñan funciones para los diputados y senadores lo hacen sin sujeción a tales reglas mínimas. Por el contrario, tienen una relación laboral precaria al cumplir funciones como personal a honorario, sin que se trate necesariamente del concurso profesional de algún experto que se dé en carácter de transitoria, sino de puestos permanentes que desempeñan periodistas, egresados de derecho e incluso personal administrativo o personas sin calificación que son empleados en esta modalidad para cumplir labores básicamente en los distritos o circunscripciones.

Ello, señalan los legisladores, ha significado un gran desorden y descontento laboral por las grandes desigualdades que se notan en la forma en que contratan los diputados, pues al tratarse de una relación individual entre éstos y sus trabajadores, no existen normas mínimas que señalen el perfil que estos trabajadores deben cumplir, las rentas que deben percibir o incluso el horario laboral al que están afectos.

Por ello, los autores proponen crear por ley un estatuto especial que asegure la forma en que se contratará a todos estos trabajadores, que fije sus derechos y obligaciones, las remuneraciones y otros beneficios que les corresponderá y que toda esta relación sea efectuada directamente por los servicios administrativos de cada Cámara con tales personas. De esta manera, a los diputados y senadores sólo les competerá indicar la identidad de las personas que desempañaran estos cargos, los que, por cierto, deberán cumplir los requisitos que se exijan para desempeñar las distintas funciones que se definan.

Regulación de asignaciones

Por otra parte, a los parlamentarios, tal como a los Ministros, les corresponde una serie de gastos, que podrían denominarse como operacionales, tales como traslados, viáticos, alojamiento, secretaria, insumos de oficina, telefonía o correo, los cuales, en el caso de los miembros del gabinete presidencial son cubiertos con recursos del presupuesto de cada Ministerio.

Las Cámaras internamente y con cargo a sus presupuestos, han acordado una serie de asignaciones que tienen por finalidad cubrir gastos de naturaleza similar a los expresados, y cuya génesis, modificaciones y adecuaciones cada día se ve más cuestionada por ser el mismo órgano que los percibe el que fija su monto y destino, a diferencia de lo que ocurre con los Ministros que tienen esos gastos autorizados por ley.

Por ello, se propone que tanto la creación de las asignaciones parlamentarias, como su monto y reajustabilidad, quede determinado por los reglamentos de cada Cámara y su administración se haga en forma centralizada por los órganos internos de cada rama legislativa.

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