Respaldan acuerdos con Israel y Bélgica que autorizan a los familiares del personal diplomático a realizar actividades remuneradas

Por unanimidad, el Senado aprobó dos proyectos de acuerdo con Israel y Bélgica que permitirán a los familiares dependientes del personal diplomático y consular ejercer actividades remuneradas en los países sedes de sus respectivas misiones.

Ambas iniciativas que quedaron en condiciones de ser promulgados como Leyes de la República forman parte de los acuerdos bilaterales que Chile ha suscrito con diversos países, todos fundados en el principio de la reciprocidad internacional.

Así lo afirmó el senador Jaime Gazmuri, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores quien informó que previamente, la instancia había respaldado también en forma unánime dichos instrumentos que van en el mismo sentido.

El objetivo general de estos tratados es liberar a los familiares dependientes del personal diplomático y consular, de las inmunidades de jurisdicción que les reconocen la Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, sobre el ejercicio de sus actividades remuneradas, de modo que puedan acceder a los contratos de trabajo en las mismas condiciones que los nacionales del país sede de la respectiva Misión.

Cabe recordar que Chile ha firmado acuerdos similares con Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos de América, Finlandia, Hungría, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Uruguay, Bolivia y Venezuela.

Estos instrumentos internacionales regulan, fundamentalmente, la facultad de los Gobiernos para autorizar el ejercicio de actividades remuneradas en el Estado receptor por los familiares dependientes de los miembros acreditados en sus respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares.

ACUERDO CON ISRAEL

En el acuerdo con Israel se establece que se entiende por “familiar” del personal diplomático a su cónyuge; los hijos dependientes solteros menores de 21 años o menores de 25 años que se encuentren cursando en calidad de alumnos regulares, carreras en universidades o instituciones de educación superior reconocidas por cada Estado. También se consideran dependientes los hijos solteros que estén discapacitados física o mentalmente pero que estén en condiciones de trabajar.

La contratación de alguno de estos dependientes en el país receptor estará sujeta a la autorización previa de la autoridad pertinente, a través de la respectiva Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado y, frente a un nuevo contrato o prórroga del permiso anual, se requiere una nueva autorización.

Esta autorización no significa eximir al beneficiario de las exigencias que la normativa nacional impone para la función respectiva ni implica reconocimiento de títulos profesionales.

Respecto a la inmunidad penal, los familiares que la posean en este ámbito conforme con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas la conservarán respecto a cualquier acto realizado en ejercicio de la actividad remunerada. No obstante, frente a delitos graves y existiendo solicitud en tal sentido del Estado receptor, el Estado requerido deberá considerar seriamente el retiro de dicha inmunidad.

Por lo tanto, el familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.

En cuanto a la solución de controversias que se originen con la aplicación de este tratado, el acuerdo dispone que cualquier diferencia en relación con la interpretación o aplicación del tratado se resolverá mediante consultas mutuas.

La entrada en vigencia del Acuerdo se producirá 45 días después de la fecha de la segunda nota diplomática mediante la cual las Partes se notifiquen entre sí que han cumplido sus procedimientos internos para la entrada en vigor del tratado. En cuanto a la duración de su vigencia, será indefinida pudiendo denunciarse por escrito y por vía diplomática, caso en el cual dejará de estar en vigor seis meses después del recibo por la otra Parte de la nota de denuncia.

CONVENIO CON BÉLGICA

Este instrumento internacional define como beneficiarios del mismo a las personas autorizadas para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor que son: el cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años y a cargo de un agente diplomático o de un funcionario consular del Estado, acreditados ante el Estado receptor o ante una organización internacional con sede en el Estado receptor.

Asimismo se regulan los términos de esta autorización y se establece que durará mientras se prolongue el desempeño de funciones del personal respectivo y se podrá poner término cuando la persona beneficiada deje de pertenecer a la familia del funcionario respectivo.

Dicha la solicitud será presentada por la Embajada respectiva ante la Dirección de Protocolo de la correspondiente Cancillería. Sin embargo, la autorización no exime al beneficiario de la obligación de reunir los requisitos necesarios en el país receptor para ejercer la actividad remunerada.

En el caso que el beneficiario goce de privilegios e inmunidades en materia civil y administrativa, estos no serán efectivos respecto a los actos derivados de la actividad remunerada.

El beneficiario que goce de Inmunidad en materia penal la perderá respecto a los actos u omisiones derivados del ejercicio de la actividad remunerada, salvo que, en casos especiales, el Estado acreditante estime que esto perjudique sus intereses.

En cuanto a regímenes tributarios y de seguridad social, los beneficiarios estarán sujetos a los respectivos regímenes en todo lo que diga relación con la actividad remunerada.

Finalmente se establece que este Acuerdo tendrá duración indefinida, podrá ser denunciado en cualquier momento y entrará en vigor 60 días después del intercambio de los instrumentos respectivos.

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