Anticipan arduo debate en proyecto que prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas

Un arduo debate en la Comisión de Salud, en torno al proyecto que prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas anticipó el senador Carlos Kuschel, integrante de la instancia que analiza la iniciativa que cumple su segundo trámite.



“Creo que podremos avanzar algo respecto de la situación actual lo que significaría que los auspiciadores de bebidas alcohólicas podrían seguir contribuyendo en el fomento del deporte pero de manera más restringida, con espacios inferiores, porque la prohibición total sería la ruina para la actividad”, dijo el parlamentario.



Precisó que “estamos frente a un problema económico y de salud, por lo tanto trataremos de armonizar ambos temas de modo de no perjudicar la actividad deportiva y fortalecer la prevención del alcoholismo”.



En ese sentido destacó que la disminución del alcoholismo no depende sólo de la publicidad sino de otros instrumentos que contribuyan a enfrentar los orígenes de este problema. “Hay muchos programas de salud y educación que tienen que ser replanteados para ser más eficientes y que no se transformen solo en botar recursos”.



Cabe señalar que, la iniciativa que es el resultado de cuatro mociones presentadas por distintos diputados para modificar la ley relativa a la publicidad y etiquetación de bebidas alcohólicas.



De este modo restringe drásticamente “cualquier forma de publicidad comercial o no comercial, directa o indirecta de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos”.



Además se establece que “igual prohibición regirá para todos los productos, actividades o publicaciones, cualquiera sea su formato, físico o virtual, destinados a menores de edad”.



Por otro lado, dispone que “los artículos deportivos destinados a ser distribuidos masivamente, tales como camisetas, uniformes u otros, y aquellos de merchandising vinculados a actividades deportivas, no podrán contener publicidad de bebidas alcohólicas, ni siquiera cuando con ello se busque replicar más fielmente algún artículo usado por un deportista o equipo deportivo determinado”.



Estas normas han sido rechazadas por los distintos clubes deportivos de fútbol que aseguran que, de hacerse efectivas, dañarían seriamente la actividad profesional que depende de varios auspiciadores de bebidas alcohólicas.



NORMAS DE ETIQUETADO



El proyecto sobre publicidad de bebidas alcohólicas prohíbe también su difusión en cualquier producto, publicación o actividad destinada a menores de edad.



Además establece que “toda bebida alcohólica de graduación igual o mayor a un grado, que se comercialice en Chile, deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia sobre su consumo excesivo y los modos de beber sin riesgo”.



Esta recomendación deberá ser fácilmente legible en condiciones normales, esto es, aparecerá escrita en letras negras sobre un fondo blanco, debiendo incluirse en cualquier campo visual del envase. El tamaño mínimo de la letra de esta advertencia será de 1,5 mm. para envases menores de 237 ml.; de 2 mm. para envases de hasta 1,5 lts., y de 3 mm. para envases de más de 1,5 lts.



Asimismo, se establece un máximo de 5 caracteres por centímetro para letras de 1,5 mm.; de 8 caracteres por centímetro para letras de 2 mm., y de 10 caracteres por centímetro para letras de 3 mm.



La recomendación referida deberá incluir la siguiente leyenda: “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”, precedida de la palabra “Advertencia” escrita en letras mayúsculas y en el mismo formato indicado anteriormente.



A continuación de la frase indicada, y precedida de un punto seguido, se deberá adicionar alguna de las siguientes oraciones, a elección del productor o fabricante, las que deberán rotarse, a lo menos, cada dos años: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol disminuye su capacidad para conducir”, y “El consumo de alcohol en menores afecta su desarrollo físico e intelectual”.



En el caso de bebidas alcohólicas importadas, la advertencia deberá ser adherida al envase de manera que no pueda ser despegada fácilmente. La misma advertencia se incluirá también en toda acción gráfica, ya sea publicitaria o de estimulación al consumo de alcohol, que sea insertada en diarios, revistas o en algún otro medio de comunicación social de tal naturaleza.



En el caso de la publicidad audiovisual, se proyectará después del comercial, y por un lapso no inferior a tres segundos, un recuadro que abarque la totalidad de la pantalla, que contenga la advertencia indicada en el inciso segundo.



En el caso de los avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso, y por un lapso no inferior a tres segundos, cualquiera de las advertencias indicadas en el inciso segundo.



Por otra parte, no se podrá hacer publicidad de bebidas alcohólicas en calles y carreteras y será el Ministerio de Salud quien fiscalizará el cumplimiento de esta normativa”.



En tanto, la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión sólo podrá realizarse entre las 23:00 y las 06:00 horas. Finalmente, el proyecto prohíbe la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y las 18:00 horas.

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