Comisión aprueba que afiliados no puedan renunciar a los excedentes en cotizaciones de ISAPRES

Moción de la senadora Soledad Alvear fue aprobada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y quedó en condiciones de ser vista en la Sala en segundo trámite constitucional.

En forma unánime, la comisión, que preside el diputado Juan Lobos, aprobó el proyecto de ley que otorga carácter de irrenunciable a los excedentes de cotización de salud que los afiliados pagan a las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).

La iniciativa legal señala que los excedentes serán propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la ISAPRE deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en caso de fallecimiento.

El proyecto, de un solo artículo, modifica el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

La normativa subraya que "toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento".

Añade el texto que "el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita".

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