destacan próxima promulgación de ley que protege a las personas del uso de pesticidas

Con satisfacción recibió el Ministerio de Agricultura el anuncio de la próxima promulgación de la Ley 20.308, que establece normas para la protección de trabajadores y la comunidad respecto de la utilización de productos fitosanitarios.

La iniciativa, generada en base a una moción de los diputados Adriana Muñoz y Antonio Leal, del senador Juan Pablo Letelier y del ex parlamentario Leopoldo Sánchez, culminó su total tramitación en el Parlamento y fue enviada a la Presidenta de la República, quien próximamente la promulgará como ley.

La Ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, dijo que esta nueva ley “confirma que Chile está dando los pasos adecuados para convertirse en una Potencia Alimentaria y Forestal, pues, mediante una legislación moderna y que privilegia la protección de las personas, permite garantizar mejores estándares fito y zoosanitarios”.

“Esta nueva ley no sólo garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas y de las comunidades aledañas a los predios, sino que permitirá ejercer una mayor y mejor fiscalización, que mejorará considerablemente las condiciones laborales y ambientales del mundo campesino y la calidad de nuestros productos agrícolas”, dijo la secretaria de Estado.

La nueva ley señala que todo plaguicida deberá distribuirse en envases sellados, en el tipo de recipiente aprobado para el producto de que se trate y con etiquetas en que se indique en español, en forma indeleble, la composición del producto, las instrucciones para su uso correcto y seguro, la forma de eliminar los envases vacíos, las precauciones que deban adoptarse, el nombre del fabricante o importador, y las demás menciones que se establezcan por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Además, el SAG podrá autorizar que parte de la información de la etiqueta se incluya en un folleto adjunto al producto, cuya entrega al momento de la venta será obligatoria.

También, este organismo podrá sancionar a las empresas si, mediante análisis, comprueba que la composición del producto no corresponde a la etiqueta autorizada.

Un reglamento señalará los establecimientos comerciales aptos para el expendio de estos productos y las condiciones de seguridad que deban cumplir.

En el caso de los supermercados, almacenes y bazares u otros comercios no especializados, deberán ubicarse en áreas totalmente separadas de los alimentos, destinadas exclusivamente a su almacenamiento.

Asimismo, se prohíbe fabricar, almacenar, expender o transportar plaguicidas en locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro que esté destinado al uso o consumo humano.

Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, respetando las instrucciones del SAG sobre los plazos que deben transcurrir entre la última aplicación y la cosecha, y en el plazo correspondiente al período de reingreso de las personas y los animales a los sectores tratados. Sólo con autorización expresa del Servicio podrá dárseles un uso distinto.

El SAG podrá prohibir la utilización o venta de los vegetales que resulten contaminados con plaguicidas o con residuos de ellos superiores a los permitidos, o retenerlos temporalmente.

En el caso de vegetales sobre los cuales existan presunciones graves y precisas de que se encuentran contaminados, el Director Regional podrá, por resolución fundada, adoptar estas medidas. Asimismo, se podrá ordenar la destrucción o el decomiso de los vegetales si las circunstancias así lo requieren.

Adicionalmente, el SAG podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas; y ordenar la retención o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorización. En el caso de productos prohibidos o no registrados, podrá ordenar su destrucción.

Deberá mantenerse un archivo público actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados. Respecto de estos últimos, deberá señalar las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto.

Si al aplicar plaguicidas se causan daños a terceros, ya sea en forma accidental o como consecuencia inevitable de la aplicación, éstos podrán demandar judicialmente la indemnización de perjuicios correspondiente dentro del plazo de un año desde que se detecten los daños. En todo caso, no podrán ejercerse estas acciones una vez que hayan transcurrido cuatro años desde la aplicación del plaguicida.

El Servicio de Salud deberá notificar las afecciones que puedan derivarse de intoxicaciones producidas por el uso de plaguicidas o productos fitosanitarios

FUMIGACIONES AÉREAS

Un reglamento establecerá la forma en que tendrán lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y restricciones de seguridad para la salud de las personas; la forma y oportunidad en que deba informarse de su realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al efecto, determine la Autoridad Sanitaria.

El empleador deberá prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y los síntomas que pudiera presentar y que revelen su inadecuada utilización.

Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueran los de uso corriente.

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