Perfeccionarán las obligaciones de las líneas aéreas internacionales y los derechos de los pasajeros

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado está el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, sobre la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999, en Montreal, Canadá, en el marco de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).



Así lo afirmó el senador Jaime Gazmuri, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, luego de que la instancia aprobara por unanimidad la iniciativa que ya ha sido suscrita por 86 países.



El parlamentario explicó que junto con el despacho del Convenio, la Comisión solicitó al Ejecutivo que “aclare cuál es el régimen de resguardo que tiene el personal militar en caso de accidentes, daños o en caso de muerte en un vuelo aéreo al extranjero porque Chile introdujo dicha exclusión en el acuerdo”.



En ese sentido, el mencionado instrumento internacional establece que sus normas “no se aplicarán al transporte aéreo internacional efectuado directamente por el Estado con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste”.



El senador Gazmuri precisó que “queremos saber qué ocurre con dicho personal si mañana una delegación militar que arrienda un charter y sufre algún accidente o la pérdida de su equipaje”.



Sin perjuicio de esta exclusión, el parlamentario agregó que “en general este Convenio moderniza las obligaciones de las compañías aéreas internacionales y los derechos básicos de los pasajeros, en el sentido de que hoy día el instrumento internacional está bastante obsoleto”.



De este modo “se establecen indemnizaciones más altas cuando hay daños, pérdida de equipajes o enseres o en caso de muerte. Asimismo, este instrumento tiene una ventaja adicional para nuestro país ya que se establece una norma de uso internacional para las dos aerolíneas chilenas que prestan servicios al extranjero”.



El senador Gazmuri añadió que “no influye en materia de legislación interna ya que eso se rige por el Código Aeronáutico” y enfatizó que “este es un Convenio de mucha aplicación en el mundo y ya fue suscrito por Estados Unidos lo cual es muy importante, porque ese país representa el 40% del transporte aéreo de personas en el mundo”.



FUNDAMENTOS DEL CONVENIO



La Organización de la Aviación Civil Internacional La OACI es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de desarrollar principios y técnicas que cautelen la seguridad del transporte aéreo internacional.



En el cumplimiento de sus objetivos la OACI ha elaborado diversos instrumentos jurídicos, de los cuales Chile se ha hecho Estado Parte, como ocurre con el Convenio de Varsovia, de 1929, que se moderniza y refunde por el Convenio de Montreal, de 1999.



Esta modernización de las reglas aplicables al transporte aéreo internacional responde, por una parte, a la necesidad de asegurar el desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos de la OACI, y, por otra la conveniencia de una acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de las reglas que rigen este transporte.



Chile es uno de los 188 Estados miembros de la OACI y, en tal calidad se ha hecho Parte del Convenio de Varsovia, de 1929; promulgado por decreto ley Nº 2.381, de 1978, y publicado en el Diario Oficial del 13 de agosto de 1979. Este Convenio establece un régimen de presunciones de responsabilidad del transportista aéreo internacional por los daños causados durante el desarrollo de la actividad; pero limitada según los daños y sus circunstancias.



Por lo tanto, este Convenio establece una revisión de los montos de las indemnizaciones por cuanto resultaban muy bajas; especialmente, en el caso de muertes. Para estos efectos, la nueva regulación que establece el Convenio de Montreal constituirá un importante avance en la legítima compensación de los daños causados durante el transporte internacional.



La participación de nuestro país en este Convenio le permitirá además colaborar a la unificación del derecho internacional en materia de carga y transporte aéreo, y reconocer en su legislación un sistema de responsabilidad ágil y moderno.

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