Rechazan la posibilidad de que el gobierno establezca una escala de gravámenes para la importación de harina y trigo

La Comisión de Agricultura rechazó por 3 votos de los senadores Hernán Larraín, Andrés Allamand y Alberto Espina y uno a favor, del senador Jaime Naranjo, la propuesta del Ejecutivo para establecer una escala de gravámenes para la harina y el trigo en caso de la importación desde países que son socios comerciales de Chile.



Así lo afirmó el senador Hernán Larraín, presidente de la instancia quien explicó que el proyecto, en segundo trámite, que establece normas sobre importación de mercancías al país consideraba dos partes: “la primera era reemplazar el actual sistema de bandas de precios que fue impugnado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) por un arancel único. Esta norma se aprobó en forma unánime”.



Sin embargo, “se rechazó la segunda parte de la iniciativa que se refiere a la posibilidad que tiene el gobierno para realizar un trato especial con países que son socios comerciales en el caso de la importación de trigo y harina”.



El parlamentario indicó que esto significa que, “cada vez que el gobierno desee acordar un trato especial de importación de harina y trigo, por ejemplo, con Argentina o Canadá, el Ejecutivo deberá enviar un protocolo al Congreso, para que por ley se autorice un trato distinto y no se facultará el que se había solicitado por esta vía”.



De este modo, la iniciativa deberá ser analizada ahora por la Comisión de Hacienda antes de ser votada por la Sala del Senado.



FUNDAMENTOS DEL NUEVO MECANISMO DE IMPORTACIÓN



Cabe recordar que, la iniciativa tuvo su origen en la necesidad de efectuar adecuaciones legales a la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, dando así cumplimiento a las conclusiones del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y que fueron adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias del organismo internacional.



Por lo tanto, este nuevo derecho específico que afectará a las importaciones de trigo y harina de trigo se establece en dólares y por tonelada importada y, a diferencia de los derechos percibidos hasta la fecha, pasa a estar definido en la propia ley.



Asimismo, se aplicará de manera inalterada hasta el año 2014, oportunidad en la que, de acuerdo a lo señalado en la normativa actualmente vigente, el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación, considerando las circunstancias de los mercados internacionales, las necesidades de los sectores industriales, productivos y de los consumidores, así como las obligaciones comerciales de nuestro país vigentes a esa fecha.



Para el cumplimiento de las recomendaciones de la OMC, se eliminó cualquier elemento de variabilidad o de falta de transparencia o previsibilidad en la forma de calcular el derecho aplicable a las importaciones de trigo y harina de trigo, y se contempla en su reemplazo, un derecho específico aplicable a las importaciones de trigo de 30 dólares por tonelada (US$/ton).



Por otra parte, el proyecto no incorpora ninguna modificación respecto del mecanismo de cálculo de derechos específicos y rebajas aplicable al azúcar en atención a que no ha sido objeto de cuestionamientos en los procedimientos desarrollados ante la OMC, manteniendo, en consecuencia, su funcionamiento tal como actualmente se consigna en el mencionado artículo 10 del actual texto de la ley N° 18.525 sobre importación de mercancías.



Asimismo se reitera el compromiso de Chile asumido ante la Organización Mundial del Comercio, referido a no exceder el nivel del arancel tipo consolidado para cada producto importado al país.



En tanto, el artículo rechazado permitía al Presidente de la República otorgar, mediante decreto supremo de Relaciones Exteriores, en el marco de la profundización de acuerdos comerciales, para las mercancías clasificadas en las posiciones arancelarias del trigo y la harina, el tratamiento antes señalado, o en su reemplazo, el establecimiento de un derecho de importación ad valorem único, conforme a una escala de gravámenes.

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