Aprueban moción que perfecciona modalidad de pago de pensión alimenticia
La iniciativa, que recibió 62 votos, restringe la facultad del juez de sustituir por otra modalidad, la retención de pensiones alimenticias que los empleadores deben hacer de las remuneraciones de los demandados.
El texto (boletín 6140), de las diputadas Denise Pascal, Isabel Allende y Clemira Pacheco, corrige diferencias que hacen los jueces en la aplicación del artículo 8 de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Dicha norma señala que el juez de familia tiene la obligación de decretar la retención por parte del empleador, al momento de fijar una pensión de alimentos, sea provisoria o definitiva, cuando se trate de un trabajador dependiente.
El juez, añade la disposición, sólo puede sustituir dicha modalidad por otra diferente, cuando el demandado lo solicite, con fundamento plausible, y siempre que dé garantías suficientes de pago íntegro y oportuno.
Sin embargo, algunos jueces se niegan a aplicar esta modalidad y sólo acceden si se acreditan dos, tres, y hasta cuatro pensiones impagas, lo cual, indican, no se condice con el espíritu de la norma.
Por ello, el proyecto, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, establece que si existe incumplimiento en el pago íntegro de cualquiera de las cuotas, o de la modalidad de pago de la pensión que haya sido decretada por el Tribunal, deberá ordenar, sin más trámites, que en lo sucesivo la pensión alimenticia se pague mediante la retención del monto del beneficio por parte del empleador.
Agrega la propuesta que el juez que no decrete la retención, incurrirá en falta o abuso, que la parte agraviada podrá perseguir conforme al Código Orgánico de Tribunales.
El texto (boletín 6140), de las diputadas Denise Pascal, Isabel Allende y Clemira Pacheco, corrige diferencias que hacen los jueces en la aplicación del artículo 8 de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Dicha norma señala que el juez de familia tiene la obligación de decretar la retención por parte del empleador, al momento de fijar una pensión de alimentos, sea provisoria o definitiva, cuando se trate de un trabajador dependiente.
El juez, añade la disposición, sólo puede sustituir dicha modalidad por otra diferente, cuando el demandado lo solicite, con fundamento plausible, y siempre que dé garantías suficientes de pago íntegro y oportuno.
Sin embargo, algunos jueces se niegan a aplicar esta modalidad y sólo acceden si se acreditan dos, tres, y hasta cuatro pensiones impagas, lo cual, indican, no se condice con el espíritu de la norma.
Por ello, el proyecto, enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, establece que si existe incumplimiento en el pago íntegro de cualquiera de las cuotas, o de la modalidad de pago de la pensión que haya sido decretada por el Tribunal, deberá ordenar, sin más trámites, que en lo sucesivo la pensión alimenticia se pague mediante la retención del monto del beneficio por parte del empleador.
Agrega la propuesta que el juez que no decrete la retención, incurrirá en falta o abuso, que la parte agraviada podrá perseguir conforme al Código Orgánico de Tribunales.
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