Cámara aprueba ampliación del seguro de cesantía

El proyecto despachado al Senado por la Cámara, aumenta los meses de pago, extiende la cobertura y amplía los beneficios para los trabajadores con contrato a plazo fijo.

El texto legal del Gobierno (Boletín 6036), ingresado a trámite en agosto pasado, beneficia con el seguro a los trabajadores que tengan un mínimo de doce cotizaciones mensuales, debiendo las tres últimas ser continuas y realizadas con el mismo empleador.

El proyecto, aprobado en general en forma unánime en la Sala, amplía de 5 a 7 meses la entrega del seguro, en casos de que los índices de desempleo nacional excedan los promedios de los últimos cuatro años.

El primer mes el subsidio representará un 50% de la remuneración promedio de los últimos doce meses del trabajador, con un tope de $190.000 y un mínimo de $88.000. En los meses siguientes, el porcentaje irá bajando a 45% y 30%, siendo $48.000 el mínimo en el quinto mes.

En el sexto y séptimo mes de vigencia del seguro, éste equivaldrá al 25 % del promedio de remuneración de los últimos 12 meses, con un valor superior de 95 mil pesos y uno inferior de 40 mil pesos.

Financiamiento patronal

La iniciativa elimina el tratamiento especial que tenían los trabajadores contratados a plazo, para una obra, trabajo o servicio determinado, en el régimen general del Seguro de Cesantía, permitiendo acceder a los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario.

Enseguida, para el financiamiento del beneficio del Seguro de Cesantía, se incorpora a los empleadores de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado entre los cotizantes al Fondo de Cesantía Solidario, aportando 0,2% de la remuneración del trabajador, la que se deberá efectuar mientras dure la relación laboral.­

Además, se establece un reajuste del límite máximo imponible de 90 Unidades de Fomento, según la variación que experimente el Indice Real de Remuneraciones del Instituto Nacional de Estadísticas. ­

Requisitos

El proyecto señala que para acceder al beneficio de la Cuenta Individual de Cesantía el trabajador debe detentar la condición de cesante al momento de efectuar la solicitud del beneficio, requisito que no estaba explícitamente establecido.­

También se establecen nuevos requisitos de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, iguales para trabajadores con contrato a plazo fijo para una obra, trabajo o servicio determinado y para trabajadores con contrato indefinido: 12 cotizaciones en los últimos 24 meses, de las cuales las últimas tres deben ser continuas y con el mismo empleador.­

Además, se amplían las causales de despido que permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario, incorporando las causales establecidas en los números 4 y 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, (vencimiento de plazo convenido y conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato).­

Asimismo, se efectúa un reajuste extraordinario del valor superior o inferior del beneficio del Fondo Cesantía Solidario, equivalente a aproximadamente 14%, para recuperar la caída de estos topes en relación al crecimiento de los salarios reales de estos años de funcionamiento del Seguro de Cesantía.­

Por otra parte, se elimina la actual opción de recibir el pago del beneficio del Seguro de Cesantía financiado por la Cuenta Individual por Cesantía en el mes siguiente a haber encontrado empleo, manteniendo el pago en el mismo mes que se encuentra trabajo. ­

Como se ha indicado anteriormente, el proyecto de ley será ahora discutido en el Senado y, de ser aprobado en los mismo térmimos con que fue respaldado en la Cámara, quedará en condiciones de ser remitido al Gobierno para su promulgación como ley.

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