A ley modificaciones del Senado a delitos contra la administración pública

La iniciativa recoge las observaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos.

Por 93 votos a favor, la Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que modifica el Código Penal, en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública. El texto (boletín 5725) quedó en condiciones de convertirse en ley de la República.

El proyecto corresponde a una moción de los diputados Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni y Nicolás Monckeberg. En su articulado dispone que el empleado público que en las operaciones en que intervenga por razón de su cargo, defraude o consienta que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

En los casos en que el monto defraudado exceda de 40 UTM, el juez podrá aumentar en un grado esta pena. Si la defraudación excede de 400 UTM, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

Multas

El texto agrega que siempre se aplicarán multas del 10% al 50 % del perjuicio causado, e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo (5 años y 1 día a 10 años).

El empleado público que directa o indirectamente se interese en cualquier clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo (5 años y 1 día a 10 años) y multa del 10% al 50% del valor del interés que haya tomado en el negocio.

De la misma forma, se sanciona al funcionario que solicite o acepte recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.

En este caso, recibirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años), suspensión del cargo entre 61 días y 3 años y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitado o aceptado. Si fuera un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a quinientas UTM.

Presidio a sobornantes

Para la omisión de un acto propio del cargo, o ante la ejecución de un acto con infracción a los deberes de su cargo, se establece la pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), e inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados (3 años y 1 día a 10 años), y multa de hasta dos veces el provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio no es económico, la multa será de 100 a 1000 UTM.

En tanto, quien ofrezca o consienta en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación.

Tratándose del delito en que el funcionario solicite o acepte recibir mayores derechos, el sobornante será sancionado, además, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

Cuando un empleado público reciba un beneficio ofrecido por acción u omisión de un acto propio del cargo, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo (61 días a 5 años), en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), en el caso del beneficio consentido.

Cohecho a funcionarios públicos extranjeros

La propuesta legal dispone que quien ofrezca, prometa o dé a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y, además, con la suspensión del cargo entre 61 días y 3 años y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitado o aceptado.

Si el beneficio es de naturaleza distinta a la económica, la multa será de 100 a 1.000 UTM. De igual forma será castigado el que ofrezca, prometa o dé el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.

El que, en iguales situaciones, consienta en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años), además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.