Proyecto perfecciona compensación monetaria para cónyuge económicamente más débil

El texto dispone que para acceder a esta compensación, no será necesario que el cónyuge en condición económica más deficiente compruebe la capacidad económica del cónyuge aportante, como ocurre actualmente.

La Comisión de Familia se encuentra debatiendo 16 mociones que perfeccionan la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil. El objetivo de la instancia es refundir todas estas propuestas legales en un solo proyecto que corrija y perfeccione esta normativa.

Una de las mociones (boletín 6008), aborda el tema de las compensaciones económicas. En la actual ley de Matrimonio Civil, una vez efectuados los trámites del juicio de divorcio, junto con la sentencia, deben establecerse las compensaciones económicas en favor de él o la cónyuge económicamente más débil, generalmente la mujer, a quien el marido deberá otorgar las respectivas compensaciones de acuerdo a su situación.

Una de las innovaciones del proyecto de ley es que considera que en el escenario actual, podría ser también el hombre quien tenga menos medios económicos, y será entonces la mujer la que deberá entregar dichas compensaciones.

Por otro lado, la actual legislación establece que quien desee obtener esta compensación económica debe demostrar ante el juez el patrimonio económico de su cónyuge, lo que no siempre es fácil de acreditar, dificultando el proceso.

Es por ello que la moción establece que el cónyuge a quien le haya correspondido el cuidado de los hijos o las labores propias del hogar, y que por este motivo no haya desarrollado una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo haya hecho en menor medida, tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio se le compense por este motivo.

Asimismo, se propone que el cónyuge demandado tendrá la obligación de acreditar la totalidad de su patrimonio. La ocultación de pruebas o la omisión de esta obligación serán constitutivas de mala fe, por lo que se considerará dentro del juicio el patrimonio que le atribuya el otro cónyuge.

El proyecto también determina que la compensación económica en ningún caso podrá ser considerada renta y estará libre de impuestos o cualquier otra carga pública.

El texto legal también propone nuevos requisitos de validez para la celebración del matrimonio. Así por ejemplo, se establece que la ceremonia debe realizarse primero ante el Servicio de Registro Civil y después por el credo religioso respectivo, para que no se produzcan matrimonios no legalizados y señala distintas causales de divorcio y separación judicial.

La iniciativa fue presentada por los diputados Guillermo Ceroni, Álvaro Escobar, Patricio Hales, Jorge Insunza, Carlos Montes, Adriana Muñoz, Jaime Quintana, María Antonieta Saa, Gabriel Silber y Carolina Tohá y continuará su proceso de discusión en la comisión que preside la diputada Isabel Allende, junto al resto de las mociones que modifican la Ley de Matrimonio Civil.

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