SERNAC INFORMA DERECHO A RETRACTO ESTUDIANTES

Hasta el 11 de enero, los estudiantes de primer año y sus apoderados podrán exigir el llamado Derecho a retracto, es decir, la posibilidad de arrepentirse de cualquier contrato educacional suscrito con una institución de educación superior

El objetivo de este derecho es que los estudiantes de primer año que, en forma previa se habían matriculado en un instituto, universidad privada o CFT, pueden desistir de dichos contratos, sin expresión de causa, y sólo durante 10 días (corridos) contados desde la publicación del primer llamado de las Universidades del Consejo de Rectores.

Juan Luis Añazco explicó que esto implica que el establecimiento no puede cobrar por los servicios no prestados y debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año. La institución sólo podrá retener de la matrícula, hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración, en la medida que esto haya sido informado previamente al estudiante.

Por ejemplo, si una carrera tiene un arancel anual de $1.500.000, el establecimiento podrá retener de la matrícula pagada, hasta $15.000 por costos administrativos, siempre y cuando lo haya informado al estudiante antes de contratar. Pero si el estudiante no pagó matrícula, no corresponde que se cobre ese porcentaje.

Es importante señalar que las instituciones de educación superior deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días desde que se ejerció el retracto. Por lo que no corresponde que, por ejemplo, se les diga que “la plata se devuelve en marzo”.

¿Cómo se ejerce el retracto?

Basta presentar la nueva matrícula en la otra institución y acompañarla con la carta en la que ejerce su derecho a retracto.

La solicitud de retracto, aunque la ley no lo determina, es conveniente que se manifieste por escrito, a fin de que el estudiante se quede con una copia (timbrada con fecha de la recepción) para el caso de que existan problemas posteriores. La ley no exige ni condiciona este derecho a que el alumno o su apoderado lo haga firmando ante notario o por una carta certificada.

Mientras esté vigente el plazo de retracto, las universidades no pueden negociar los documentos que han recibido: no pueden endosarlos, ni darlos en garantía, etc. Tampoco pueden entregarlos en comisión de cobranza. Deben retenerlos ante la eventualidad de que el alumno matriculado ejerza su derecho de retracto y le deban ser restituidos.

Finalmente, el Director Regional , DÉCIMA REGIÓN de SERNAC, Juan Luis Añazco, reiteró que los estudiantes deben pedir que todo lo ofertado por la institución educativa quede por escrito, pues de lo contrario será muy difícil comprobar un eventual incumplimiento del servicio.

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