UE: Nuevas exigencias para aditivos, colorantes y aromatizantes en alimentos
En diciembre recién pasado la Unión Europea publicó los requisitos que deberán cumplir los alimentos a partir del 2009.
Las medidas que establece la Comisión Europea se centran en exigencias relativas a las concentraciones de colorantes, aditivos y sustancias aromatizantes que contienen los alimentos.
Las novedades
Directiva 2008/128 del 22 de diciembre
En este reglamento se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Se establecen concentraciones máximas de aluminio en los colorantes. También se informa los nombres de los disolventes permitidos para eliminar aceites que se presentan en el proceso de elaboración de la "cúrcuma" (colorante amarillo) y composiciones químicas y concentraciones de sustancias permitidas de otros colorantes de la gama de los rojos, naranjas, azul, carmín, clorofilas, verdes, caramelo, negro, carbón, marrón, caroteno, entre otros.
Reglamento (CE) No 1333/2008 del 16 de diciembre
Este documento se refiere a uso de aditivos en los alimentos y establece que sólo se autorizará el uso de aquellos componentes permitidos en este reglamento.
El uso de los aditivos alimentarios debe ser seguro, responder a una necesidad tecnológica, y no inducir a error al consumidor y aportarle un beneficio.
Los aditivos alimentarios deben cumplir las especificaciones aprobadas, las cuales deben contener información que permita identificar adecuadamente el aditivo alimentario, en especial su origen, y describir los criterios de pureza aceptables.
Reglamento(CE) No 1334/2008 del 16 de diciembre
Sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.
La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
A fin de proteger la salud humana, el presente Reglamento debe incluir los aromas, sus materiales de base y los alimentos que los contienen.
Debe abarcar asimismo determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que se añaden a los alimentos con el propósito de dar aroma y que contribuyen significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadas sustancias naturales indeseables.
Las medidas que establece la Comisión Europea se centran en exigencias relativas a las concentraciones de colorantes, aditivos y sustancias aromatizantes que contienen los alimentos.
Las novedades
Directiva 2008/128 del 22 de diciembre
En este reglamento se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios.
Se establecen concentraciones máximas de aluminio en los colorantes. También se informa los nombres de los disolventes permitidos para eliminar aceites que se presentan en el proceso de elaboración de la "cúrcuma" (colorante amarillo) y composiciones químicas y concentraciones de sustancias permitidas de otros colorantes de la gama de los rojos, naranjas, azul, carmín, clorofilas, verdes, caramelo, negro, carbón, marrón, caroteno, entre otros.
Reglamento (CE) No 1333/2008 del 16 de diciembre
Este documento se refiere a uso de aditivos en los alimentos y establece que sólo se autorizará el uso de aquellos componentes permitidos en este reglamento.
El uso de los aditivos alimentarios debe ser seguro, responder a una necesidad tecnológica, y no inducir a error al consumidor y aportarle un beneficio.
Los aditivos alimentarios deben cumplir las especificaciones aprobadas, las cuales deben contener información que permita identificar adecuadamente el aditivo alimentario, en especial su origen, y describir los criterios de pureza aceptables.
Reglamento(CE) No 1334/2008 del 16 de diciembre
Sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.
La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un aspecto esencial del mercado interior y contribuye significativamente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales y económicos.
A fin de proteger la salud humana, el presente Reglamento debe incluir los aromas, sus materiales de base y los alimentos que los contienen.
Debe abarcar asimismo determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que se añaden a los alimentos con el propósito de dar aroma y que contribuyen significativamente a la presencia en estos alimentos de determinadas sustancias naturales indeseables.
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