COLEGIO DE PROFESORES: DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEFINE PAGO DEL BONO SAE

El Departamento Jurídico del Colegio de Profesores de Chile, da a conocer el dictámen de la Dirección Nacional del Trabajo, que establece que los alcaldes deben pagar el Bono Sae a los maestros, esto tras las reiteradas presiones hechas por el Directorio Nacional encabezado por Jaime Gajardo.-




DICTAMEN DE DIRECCION NACIONAL DEL TRABAJO



PAGO BONO SAE






1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono extraordinario. Procedencia. 2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono extraordinario. Procedimiento de Cálculo.


ORD. Nº1114/023






1) Las Corporaciones Municipales se encontraron obligadas a pagar el bono extraordinario, en el mes de diciembre de los años 2007 y 2008, como asimismo, a continuar pagándolo hasta el 2010, a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las citadas entidades, en caso de existir excedentes 2) Tratándose de las Corporaciones Municipales, el bono extraordinario se financia con cargo a las Leyes Nº19.410 y Nº19.933, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.







Fecha de publicación: 24/03/2009










K.1599(242)2009






ORD.: Nº 1114 / 023 /






MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono extraordinario. Procedencia.






2) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono extraordinario. Procedimiento de Cálculo.






RDIC.: 1) Las Corporaciones Municipales se encontraron obligadas a pagar el bono extraordinario, en el mes de diciembre de los años 2007 y 2008, como asimismo, a continuar pagándolo hasta el 2010, a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las citadas entidades, en caso de existir excedentes






2) Tratándose de las Corporaciones Municipales, el bono extraordinario se financia con cargo a las Leyes Nº19.410 y Nº19.933, de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.






ANT.: 1) Ord Nº07/328, de 13.03.2009, de Sr. Subsecretario de Educación.






2) Ord Nº785, de 27.02.2009, de Sra. Directora del Trabajo.






3)Presentación de 23.02.2009, de Sres. Colegio de Profesores de Chile A.G.






FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 9º, incisos 1º , 2º y 3º






SANTIAGO, 24.03.2009






DE : DIRECTORA DEL TRABAJO






A : SR.DARIO VÁSQUEZ S., TESORERO NACIONAL






SR. ANDRÉS REYES B., SECRETARIO REG. Vª REGIÓN






SR. JORGE LINDERMANN S., PRESIDENTE COMUNAL VIÑA DEL MAR






SR. GUIDO REYES B., PRESIDENTE COMUNAL VALPARAÍSO






COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.






Mediante presentación del antecedente 3) , han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas al Bono Extraordinario de los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales:






1) Si procedió legalmente su pago en diciembre de 2007, diciembre de 2008 y posteriormente los años 2009 y 2010.






2) Procedimiento de cálculo del referido beneficio.






Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:






1 ) En lo que dice relación con la primera consulta formulada , cabe señalar que el artículo 9º de la Ley Nº19.933, modificado por la letra d) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º 2º y 3º , dispone:






"Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.






"Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8º, 9º y 10 de la ley Nº19.410






``Con todo, para los efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente artículo, a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año se aplicará el mecanismo dispuesto en la letra c) del artículo 10 de la ley Nº19.410, en términos de comparar lo percibido por aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley en el año de que se trate y lo pagado en similar período por concepto de incremento del valor hora, en los años en que procedió, el bono proporcional y la eventual planilla complementaria. El excedente que resultare se pagará necesariamente a los profesionales de la educación, de una sola vez, como bono extraordinario, no imponible ni tributable, proporcional a las horas de designación o contrato, durante el mes de diciembre de cada año. El Ministerio de Educación determinará los mecanismos de resguardo para la aplicación y pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario referidos en los incisos anteriores.''






De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el bono extraordinario se debe continuar pagando a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación y técnico profesional administrado conforme al Decreto Ley Nº3.166, de 1980 por el período comprendido entre los años 2007 y 2010.






Ahora bien, considerando que la disposición en comento, comprende expresamente a los profesionales de la educación del sector municipal, posible es afirmar que le asiste el derecho al bono extraordinario por el período referido , a aquellos que prestan servicios en los establecimientos administrados por las Corporaciones Municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 19 inciso 2º del Estatuto Docente, que dispone:






"Para estos efectos se considerarán sector municipal aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas, o los que, habiendo sido municipales, son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº1-3063., de Interior, de 1980"






De este modo, dando respuesta a la consulta formulada, cumplo en informar a Uds. que las Corporaciones Municipales se encontraron obligadas a pagar al personal docente que prestaba servicios en los establecimientos educacionales administrados por las mismas, el bono extraordinario en los meses de diciembre de 2007 y diciembre de 2008, manteniéndose dicha obligación por expresa disposición legal hasta diciembre de 2010.






Cabe señalar que en igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República mediante oficio Nº5915, de 06.02.2009 y el Ministerio de Educación por oficio Nº07/78, de 2009.






2) En cuanto a la segunda consulta formulada, cabe establecer que de la misma norma legal antes transcrita y comentada y de lo señalado por el Ministerio de Educación, entre otros, en Oficio Nº07/78 de 22.01.2009, se infiere que, tratándose de los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, para la determinación del monto a pagar por concepto de bono extraordinario debe considerarse actualmente , a contar de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.158, además de los recursos provenientes de la Ley Nº19.410, aquellos entregados a través de la Ley Nº19.933.






De acuerdo con lo señalado, el procedimiento de cálculo para determinar el valor hora a pagar por concepto de Bono Extraordinario, será el siguiente:






a) Se debe sumar el total de los recursos recibidos de enero a diciembre del respectivo año por la subvención dispuesta por las leyes Nºs19.410 y 19.933, previa deducción de esta última de lo pagado en igual período por concepto de :






a.a) Diferencias de los valores horas cronológicas de la Remuneración Básica Mínima Nacional de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;






a.b) Incremento de las asignaciones de experiencia, perfeccionamiento, desempeño en condiciones difíciles, responsabilidad directiva y técnico pedagógica y complemento de zona, pero sólo por los períodos de enero a febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006;






Ello, atendido que la base de cálculo de dichos beneficios lo constituye la Remuneración Básica Mínima Nacional, de manera tal que al incrementarse ésta última en febrero de 2001, de 2004, de 2005 y de 2006, necesariamente ello conlleva un aumento de los estipendios especiales antes señalados por iguales períodos, que, por ende, deben financiarse igualmente con cargo a la Ley Nº19.933.






Lo anterior considerando que lo accesorio sigue la suerte de lo principal en virtud del principio de la accesoriedad.






Igual criterio sustenta el Ministerio de Educación en el Oficio antes mencionado.






Cabe hacer el alcance , en todo caso que no corresponde considerar dentro de los incrementos referidos aquellos provenientes de los reajustes de la USE que operan en diciembre de cada año.






Finalmente, es preciso aclarar que tanto en lo que dice relación con las diferencias de los valores horas que determinan la Remuneración Básica Mínima Nacional como respecto de las diferencias de las asignaciones especiales, solo es procedente considerar las horas de los docentes que mantengan su relación laboral con la Corporación Municipal y no respecto del total de horas que existía a febrero de cada año.






b) A la cantidad resultante se le debe restar el total de lo pagado de enero a diciembre del año correspondiente, por Bonificación Proporcional y Planilla Complementaria;






c) De existir excedentes, el monto resultante se debe dividir por el total de horas semanales contratadas al mes de diciembre con el personal docente, lo que arroja el valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de bono extraordinario;






d) Dicho monto se debe multiplicar por el número de horas contratadas semanalmente con cada docente que, a diciembre del año respectivo, tiene relación laboral vigente con el empleador.






Finalmente , es del caso hacer presente que el pago del referido beneficio sólo alcanza a los docentes que prestan servicios en los establecimientos educacionales, quedando excluidos por tanto los profesionales de la educación del nivel central.






En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:






1) Las Corporaciones Municipales se encontraron obligadas a pagar el bono extraordinario, en el mes de diciembre de los años 2007 y 2008, como asimismo, a continuar pagándolo hasta el 2010, a los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las citadas entidades, en caso de existir excedentes






2) Tratándose de las Corporaciones Municipales, el bono extraordinario se financia con cargo a la subvención de las leyes Nº19.410, y Nº19.933 de acuerdo al procedimiento señalado en el cuerpo del presente dictamen.






Saluda a Ud.,






PATRICIA SILVA MELENDEZ


ABOGADA


DIRECTORA DEL TRABAJO




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