España: Aprobado el reglamento que regula la producción y elaboración del 'Vino de Calidad de Lebrija'

GOBIERNO C.A. ANDALUCÍA- Los vinos elaborados en los términos municipales de Lebrija y El Cuervo, en la provincia de Sevilla, han sido reconocidos con la mención 'Vino de Calidad de Lebrija'. La nueva figura protege todos aquellos caldos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica, que reúnen las características recogidas en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Esta nueva mención que regula la Ley del Vino eleva a 52 el número de denominaciones de calidad que distinguen, amparan y regulan la excelencia de los alimentos andaluces. Así, Andalucía cuenta ya con 26 Denominaciones de Origen, 16 Vinos de la Tierra, ocho Indicaciones Geográficas Protegidas -o Denominaciones Específicas- y dos Vinos de Calidad, que en su conjunto constituyen uno de los más destacados exponentes de calidad y certificación agroalimentarias del territorio nacional.

Así, la protección otorgada por 'Vino de Calidad de Lebrija' ampara las fases de producción, elaboración, envejecimiento, embotellado y etiquetado, con la finalidad de garantizar la calidad diferencial de estos vinos vinculados a un origen geográfico determinado. De este modo, el Reglamento publicado con la Orden de la Consejería regula que la elaboración de los vinos protegidos por esta mención se realice exclusivamente con las variedades de uva blanca Moscatel de Alejandría, Palomino, Palomino Fino, Sauvignon Blanc y el tradicionalmente conocido como Vidueño (Montuo de Pilas, Mollar Cano, Moscatel Morisco, Perruno), y las variedades de uva tinta Cabernet Sauvignon, Syrah, Tempranillo, Merlot y Tintilla de Rota.

Según las características de la uva, los mostos y el proceso de elaboración y envejecimiento a que son sometidos los vinos amparados por 'Vino de Calidad de Lebrija', se distingue entre blancos, tintos, generosos y generosos de licor, así como dulce natural y mistela.

De igual modo, y entre otras condiciones relativas a la producción, transformación y comercialización de los vinos, la Orden establece que las prácticas de cultivo de la viña se realizarán de manera que guarden el mejor equilibrio entre la vegetación y la calidad de la cosecha, con una densidad de plantación máxima de 5.000 cepas por hectárea y un límite de producción de 30.000 kilogramos por hectárea para las uvas blancas y de 15.000 para las tintas. A diferencia de las Denominaciones de Origen vínicas, el control de la producción amparada por esta mención de calidad recae en un organismo de control independiente.


fuente. http://www.agroinformacion.com

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