Proyecto regula exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas naturales protegidas

El objetivo de la moción, enviada a la Comisión de Obras Públicas, es crear un estatuto legal específico que regule la exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en las áreas naturales bajo protección oficial.

El proyecto de ley (boletín 6387), modifica el Código de Aguas, para regular a aquellas áreas naturales que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) y los Santuarios de la Naturaleza, frente a la ausencia de herramientas normativas efectivas que prevengan los daños que la extracción de aguas produce en tierras y ecosistemas.

En los antecedentes se indica que el Código de Aguas fomenta la exploración y la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas con muy escasas restricciones. En términos generales, las limitaciones para la constitución de derechos provienen de la obligación de no causar perjuicio a terceros, de la existencia de zonas de prohibición y restricción y de la obligación de preservar un caudal ecológico mínimo.

En el caso de las áreas naturales bajo protección oficial, éstas carecen de un estatuto legal específico que las proteja del efecto de la exploración y la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

Sólo se regula la exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas en áreas protegidas en un protocolo establecido entre el Manual de Recursos Hídricos Compartidos y el Convenio Sectorial establecido entre la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), en que se detallan los pasos para abordar las solicitudes de exploración y la constitución de derechos de aguas en áreas del SNASPE. Para ello distinguen entre Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Forestales, dejando fuera la categoría de Santuario de la Naturaleza.

Por otro lado, la Ley N° 19.300, de Bases del Medio Ambiente, señala que lagos, lagunas, embalses y cuerpos de agua ubicadas dentro de los límites de un área protegida, forman parte de ella, por lo que se hace necesario resolver normativamente las condiciones y restricciones bajo las cuales es posible explorar y constituir derechos de aprovechamiento dentro de los márgenes de un área protegida.

De esta forma, la moción de los diputados Denise Pascal, Alejandra Sepúlveda, Enrique Accorsi, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Guido Girardi, Roberto León y Patricio Vallespín define el grado de protección que deberá tener cada categoría de área natural (Parques Nacionales y Monumentos Naturales; Reservas Nacionales y Santuarios de la Naturaleza), y señala que un reglamento establecerá los procedimientos y estudios necesarios para resolver las solicitudes de exploración y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.

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