TRIBUNAL SANCIONÓ A SAN LUIS CON PÉRDIDA DE PUNTOS por no inscribir reglamentariamente a un jugador y amonesta a San Felipe

El texto íntegro de los fallos respecto a la sanción a San Luis y la amonestación a San Felipe es el siguiente.



Santiago, 27 de febrero de 2009

VISTOS:

1.- La denuncia formulada con fecha 10 de febrero de 2009, por el Señor Wilfredo Sequeida Escobar, abogado y Secretario Ejecutivo Interino de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional o ANFP, en contra del Club "San Luis de Quillota S.A.D.P:", en orden a que el jugador Señor Guillermo Pacheco Tudela habría participado en representación del denunciado durante el encuentro sostenido por su club "San Luis de Quillota S.A.D.P." con "Deportes Copiapó S.A.D.P." el día 7 de Febrero de 2009, en el Estadio Municipal de Limache, sin estar debidamente inscrito por su club ni haber registrado contrato de trabajo vigente, como lo exige la reglamentación, específicamente las Bases del Campeonato de Primera B año 2009.

2.- Las declaraciones verbales y alegaciones escritas del Gerente General del club "San Luis S.A.D.P." señor Jorge Larenas Sepúlveda, quien, en lo medular, reconoció que su club cometió un error en el proceso de inscripción y registro del citado jugador y que su contrató recién fue registrado en la ANFP con fecha 13 de Febrero de 2009, quedando desde esa fecha reglamentariamente inscrito el jugador. Explicó, en síntesis, que el contrato de trabajo del jugador dataría de Enero del año 2008 y que fue ingresado en dicha ocasión a la Oficina de Partes de la ANFP; reconociendo también que dicho contrato le fue devuelto sin haber sido registrado pues no se acreditó el pago de los derechos federativos. Expone y reconoce el Sr. Gerente del club denunciado, que el contrato sin registrar fue devuelto a funcionarios del Club San Luis siendo archivado en su sede y sin ser llevado nuevamente a la ANFP para su inscripción y registro.

3.- El Informe y declaración efectuado por don Jorge Pérez del Departamento de Soporte Computacional y Estadísticas, en los que expone que el jugador Sr. Guillermo Pacheco Tudela actuó por el Club San Luis en el partido disputado contra el club "Copiapó S.A.D.P." el día 7 de Febrero de 2009, sin estar inscrito a esa fecha ni tener contrato de trabajo registrado.

4.- Declaraciones de don Humberto Pérez, funcionario de la Oficina de Partes y de doña Luz Fernández, funcionaria de la sección de Registro de Jugadores Fútbol Joven de la ANFP, quienes expusieron que en el mes de Enero de 2008 el jugador Sr. Pacheco Tudela no fue inscrito ni su contrato de trabajo registrado en la ANFP por no haber su club acreditado el pago de los derechos federativos. Expusieron, además, que el contrato reglamentario recién fue registrado el 13 de Febrero de 2009. Continuando con su declaración, exponen que el jugador objeto de la denuncia pudo actuar por su club durante el año 2008, a pesar de no tener contrato de trabajo como profesional registrado, pues lo hizo en su calidad de ex cadete, en virtud de la excepción prevista por el artículo 3 numeral 6 de las Bases del Fútbol Joven, en relación con el artículo 11 de las Bases del Campeonato de Primera B.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 7º Nº 1 de las "Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera B 2009". establece que cada club puede hacer participar en los torneos a "todos los jugadores que tenga reglamentariamente inscritos en el Registros de Jugadores", lo que de conformidad al artículo 8º de las mismas Bases se entiende que ocurre "desde el momento en que el Directorio, a través de la Secretaría Ejecutiva, acepta su inscripción por ajustarse a la reglamentación vigente …..".

SEGUNDO: Que el artículo 9º, numeral 1 de las Bases ya citadas previene que "el mero hecho de la presentación de la inscripción en la Oficina de Partes no significa aceptación de tal inscripción por parte de la ANFP".

TERCERO: Que el artículo 14 de las mismas Bases, previene que "si por cualquier causa no se perfecciona la inscripción de un jugador, éste no será considerado dentro de los inscritos y si ha jugado, total o parcialmente en algún partido de los Campeonatos, se aplicarán las penas que establecen estas bases".l

CUARTO: Que según consta de la documentación que se ha tenido a la vista y de las declaraciones de los funcionarios de la ANFP citados a declarar, este Tribunal da por establecido que el contrato de trabajo del jugador señor Guillermo Pacheco Tudela fue suscrito con fecha 11 de Febrero de 2009 y entregado en la Oficina de Partes de la ANFP el día 13 de Febrero de 2009.

Asimismo, este Tribunal da por establecido que el jugador antes individualizado participó, en representación del club "San Luis SADP" durante el partido jugado contra "Deportes Copiapó SADP" el día 7 de Febrero de 2009; es decir, con anterioridad a la celebración del contrato y a su registro en la ANFP.

QUINTO: Que respecto al jugador señor Guillermo Pacheco Tudela, este Tribunal estima que, con anterioridad al 13 de Febrero del año en curso, no podía participar reglamentariamente en el Torneo de Apertura 2009, por no estar inscrito ni tener contrato registrado antes de esa fecha.

SEXTO: Que atendido lo razonado precedentemente, este Tribunal tiene por acreditado que el club "San Luis SADP", en su partido ante el club "Deportes Copiapó SADP", disputado el 7 de Febrero de 2009, incluyó antirreglamentariamente al jugador Guillermo Pacheco Tudela.

SEPTIMO: Que el artículo 84, numeral 1 de las "Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera B 2009" establece que "en caso que en un partido oficial del Campeonato un equipo haya incluido a uno o más jugadores en situación antirreglamentaria o no dando cumplimiento a las presente Bases, el Tribunal de Disciplina deberá de oficio o a petición del ente fiscalizador o de cualquier Club que formule denuncia, sancionar al club infractor en los términos que se indica en el numeral siguiente"

Que, por su parte, el artículo 84, numeral 3 de las mismas Bases, previene que "el club infractor perderá el o los puntos que hubiese logrado en el partido respectivo, no computándose como partido ganado, ni los goles que hubiese marcado. Los puntos se le otorgarán al club rival, considerándose un marcador de 3x0 o el marcador que se registró en caso de que fuese superior a favor del club rival. El club infractor, además, perderá tres puntos adicionales si los tuviese o, en su defecto, los perderá de los siguientes puntos que ganare, todo sin perjuicio de ser sancionado con una multa de 100 Unidades de Fomento".

OCTAVO: Que en el partido en que el club "San Luis SADP" jugó el día 7 de Febrero de 2009 y que es objeto de la denuncia de autos, y en el cual incluyó antirreglamentariamente al jugador ya individualizado, obtuvo tres puntos, ya que derrotó al club "Deportes Copiapó SADP".

NOVENO: Que es necesario consignar que en las normas reglamentarias, del tipo de las que se ha hecho referencia en esta sentencia, se establecen condiciones objetivas de punibilidad que no permiten ponderar calificaciones o argumentos de índole subjetivas.

SE RESUELVE:

1.- Aplíquese al Club "San Luis SADP" las siguientes sanciones, contempladas expresamente en el artículo 84, numeral 3 de las "Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera B 2009":

a) Sanción de pérdida de los tres puntos obtenidos en su partido disputado frente al Club "Deportes Copiapó SADP", durante el Campeonato de Apertura 2009.

b) Pérdida de tres puntos adicionales.

El total de estos seis puntos deberán restársele de los que tuviere a la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada si a esa fecha tiene seis o más puntos acumulados o, en su defecto, de aquellos que obtenga con posterioridad a la fecha indicada dentro del mismo Campeonato, todo ello bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

c) Sanción pecuniaria de cien Unidades de Fomento, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

2.- Agréguese para los efectos del Campeonato de Apertura 2009 y una vez ejecutoriada esta sentencia tres puntos al Club "Deportes Copiapó SADP", debiendo considerarse, para todos los efectos, que el partido que jugó contra el club "San Luis SADP", con fecha 7 de Febrero de 2009, lo ganó por un marcador de 3 a 0.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la sesión, señores Angel Botto, Marcello Bottai, Exequiel Segall, Ciro Colombara, Fernando Dumay y Alejandro Musa.

Notifíquese.



CASO SAN FELIPE

Santiago, 24 de febrero de 2009

VISTOS:

1. El informe, y su anexo, del árbitro don Angelo Hermosilla sobre el partido disputado entre el Club Unión San Felipe S. A. D. P. y el Club de Deportes Melipilla con fecha 15 de Febrero de 2009, en el Estadio Municipal de San Felipe, que, en lo sustancial, señala que el público lanzó proyectiles al árbitro asistente, señor Juan Donaire, ocasionando la suspensión del partido durante dos minutos. En el informe complementario agrega que en el camino al vehículo, una vez terminado el partido, fueron agredidos verbalmente por un grupo de personas, identificando al periodista señor Eugenio Cornejo.

2. La presentación escrita y las declaraciones ante este Tribunal de los representantes de Club Unión San Felipe S. A. D. P., señores Eduardo Olivares y Omar Ceriliano, quienes en lo sustantivo negaron los hechos denunciados por el árbitro, agregando que los altercados que pudieron producirse con el asistente señor Donaire se debieron a la impropia actitud de éste al sostener diálogos con los hinchas.

3. La declaración en calidad de testigo, presentado por la defensa del club denunciado, del periodista señor Eugenio Cornejo, quien declara que no hubo lanzamientos sostenidos ni graves de proyectiles y niega los supuestos insultos que habrían sido proferidos por él mismo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que para este Tribunal se encuentra acreditado que en el partido disputado entre el Club Unión San Felipe S. A. D. P. y el Club de Deportes Melipilla con fecha 15 de Febrero de 2009 en el Estadio Municipal de San Felipe, el público adherente al club local, lanzó algunos proyectiles.

SEGUNDO: Que aún cuando el periodista señor Eugenio Cornejo aparece formalmente como denunciado en el informe del árbitro, habrá de considerarse que el señor Cornejo no se encuentra sujeto a la jurisdicción de este Tribunal.

TERCERO: Que los clubes organizadores de los espectáculos futbolísticos deben extremar sus recursos y medidas tendientes a prevenir y evitar cualquier hecho de violencia. En la especie, aún cuando los incidentes no fueron de envergadura mayor, no se aprecia por parte del club denunciado el celo y preocupación que es dable exigir.

CUARTO: Lo dispuesto en el artículo 64, numeral 1) de las Bases del Torneo Nacional de Primera División B del año 2009 y en el artículo 66º del Código de Procedimiento y Penalidades.

SE RESUELVE

1.- Aplíquese al Club Unión San Felipe S. A. D. P la sanción de amonestación, sirviendo la notificación de la presente sentencia como suficiente materialización de la misma.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la audiencias señores Angel Botto, Marcello Bottai, Exequiel Segall, Ciro Colombara, Fernando Dumay y Alejandro Musa.

Notifíquese

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