Fútbol: TRIBUNAL de la ANFP SUSPENDIÓ ESTADIO DE UNIVERSIDAD CATÓLICA por incidentes ocurridos en el partido con Everton en marzo

Texto completo del fallo del organismo disciplinario de la ANFP.



Santiago, 31 de Marzo de 2009

VISTOS:

1.- El informe del árbitro don Carlos Chandía respecto al partido disputado por los clubes Universidad Católica y Everton de Viña del Mar el día 22 de Marzo pasado, correspondiente a la novena fecha del Campeonato de Apertura 2009, en el que denuncia que "cuando transcurrían 82’ de juego y con ocasión de un tiro de esquina a favor de Everton, adherentes al Club U Católica lanzaron objetos varios (tubo pvc, encendedores, tablón, etc) sobre el campo de juego, sin ocasionar daños ni lesiones".

2.- El informe del Delegado del Comité de Operaciones para el mismo partido, señor Carlos Pinilla, quien señala que "en el minuto 82 del partido, hinchas de U. Católica lanzan objetos contundentes y un tablón de las graderías asignadas a la barra Los Cruzados en la esquina sur-este del estadio, mientras un jugador de Everton se preparaba para lanzar un tiro de esquina. Carabineros debió intervenir para controlar las conductas agresivas de los hinchas ubicados en el sector de la barra de la Universidad Católica".

3.- La defensa y alegaciones formuladas por los representantes del Club Universidad Católica, tanto en forma oral como escrita, y que en lo esencial, junto con reconocer y reprobar los hechos denunciados, señalan que se trató de un incidente aislado, que el partido transcurrió en forma normal y que dicho Club ha efectuado todos los esfuerzos necesarios, incluyendo grandes inversiones en medidas de seguridad en el estadio, para evitar la ocurrencia de situaciones como las denunciadas, además de colaborar con la autoridad policial para el descubrimiento y aprehensión del o los hechores materiales, aún cuando hasta la fecha ello no ha sido posible. Por último, agrega la defensa que, aún tomando todas las providencias del caso, no es posible evitar que unos pocos desadaptados, en forma sorpresiva, lancen objetos al campo de juego; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que este Tribunal tiene por acreditado que en el minuto 82 del partido disputado con fecha 22 de Marzo de 2009 entre el Club Deportivo Universidad Católica y Everton de Viña del Mar en el Estadio Santa Carlos de Apoquindo, desde la barra de Universidad Católica, se lanzaron diversos objetos hacia el terreno de juego, entre ellos un tablón, que aunque no causaron lesionados, son a juicio de este Tribunal hechos de gravedad.

SEGUNDO: Que este Tribunal pondera y considera los esfuerzos realizados por Universidad Católica en orden a mejorar las medidas de seguridad de su estadio, pero no puede dejar de considerar que esta no es la primera denuncia efectuada en contra de la barra de dicho Club por conductas inapropiadas, producto de lo cual Universidad Católica ha sido ya sancionado en el pasado reciente por tal motivo.

TERCERO: Que tomando en consideración que la violencia y comportamiento indebido de las barras en los estadios es un flagelo que es imperioso combatir por todos los estamentos ligados a la actividad del fútbol profesional; que la normativa internacional dictada por FIFA, obligatoria para todas las federaciones nacionales, regula y sanciona la ocurrencia de estos hechos, y que la reglamentación local establece una amplia gama de sanciones que éste Tribunal puede aplicar.

CUARTO: El Tribunal deja constancia que una adecuada interpretación de la normativa aplicable en la especie permite entender que la intención de la normativa vigente es sancionar de manera efectiva y perentoria las conductas inapropiadas de los hinchas, simpatizantes o barristas del club correspondiente, más allá de que no se le impute a éste una conducta u omisión culpable.

QUINTO: Que el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, modificado el 27 de Febrero del año en curso, establece que "el club que haga local es responsable de la conducta impropia de los espectadores, aún cuando no se le impute una conducta u omisión culpable (…) Se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personas o cosas (…) y el lanzamiento de objetos. La responsabilidad aludida en los incisos anteriores, tendrá lugar haya o no el árbitro del juego decretado la suspensión parcial o definitiva del mismo. En caso de ocurrir algunos de los hechos señalados, el Tribunal de Disciplina, por denuncia del árbitro del partido, del Directorio de la asociación, de cualquier club participante en el Torneo o de oficio, podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación al Club; b) Multa de 100 Unidades de Fomento; c) Prohibición de ingreso de Barras al estadio, de uno a cinco fechas; d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva; y, e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas"

SEXTO: La facultad de apreciar la prueba en conciencia que este Tribunal tiene.-

SE RESUELVE:

Aplíquese al Club Universidad Católica la sanción de suspensión del Estadio San Carlos de Apoquindo por un partido oficial, en que le corresponda actuar en calidad de local a dicho Club. La referida sanción deberá ser cumplida en el primer partido del Torneo de Apertura 2009, que con posterioridad a la notificación de este fallo le corresponda intervenir en calidad de local al Club Universidad Católica.

Fallo acordado por la unanimidad de los miembros asistentes, señores Exequiel Segall Glisser, Marcello Bottai Marchi, Alejandro Musa Campos, Fernando Dumay Burns y Carlos Zepeda Hernández.

Notifíquese.

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