Plantean que derechos de trabajadores no se vean afectados por cambios de razón social o giro de una empresa

El proyecto agrega un nuevo inciso al artículo 4° del Código del Trabajo, que establece que los derechos laborales se mantienen pese a los cambios que experimente en su giro o razón social la empresa empleadora.

En la iniciativa se explica que la razón social, según el artículo 365 del Código de Comercio, es la fórmula enunciativa del nombre de todos los socios o de alguno de ellos. En tanto que el giro de la empresa, viene a ser el conjunto de actividades comerciales que ésta desarrolla.

De este modo, el texto considera que la Dirección del Trabajo en reiteradas oportunidades ha especificado que los derechos individuales y colectivos están vinculados a la empresa en sí, no a la persona natural o jurídica que posea el dominio, la posesión o la mera tenencia de ella, por lo que la empresa es un ente abstracto, independiente de los cambios que puedan haber respecto de sus integrantes.

Sin embargo, dentro de este mismo contexto se señala que actualmente existe un vacío legal en orden a asegurar la misma inmutabilidad de los derechos de los trabajadores cuando se produce un cambio en términos formales respecto a la razón social de la Empresa o su giro comercial.

Por ello, la iniciativa determina que no se verán alterados los derechos y obligaciones de los trabajadores, cuando por decisión de la empresa, exista una modificación en la razón social o giro de la misma, respecto a todos los efectos que los contratos individuales e instrumentos colectivos generen.

El texto legal (boletín 6449) fue presentando por los diputados PS Marcelo Díaz, Gonzalo Duarte y Marcos Espinoza, por los PPD Ramón Farías y Guido Girardi y por los radicales Carlos Abel Jarpa, Fernando Meza, Alberto Robles y Alejandro Sule.

El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Trabajo.

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