Cámara aprueba proyecto que protege el empleo y facilita la capacitación de trabajadores

Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía que tengan sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce a remuneraciones hasta por cinco meses. Este es uno de los beneficios del proyecto de ley del Ejecutivo (Boletín 6506) que busca proteger al empleo y que los diputados despacharon este miércoles por unanimidad (85 votos) al Senado en primer trámite constitucional.

Señala el proyecto de ley (Boletín 6506) que el referido permiso no lo podrán suscribir los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral, deberá constar por escrito en el formulario que para estos efectos confeccionará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo menos y deberá firmarse por ambas partes.

Durante el tiempo que el trabajador haga uso del permiso para capacitación tendrá derecho a prestaciones de salud de FONASA, no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente y, además, percibirá una prestación con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses en que se registren cotizaciones anteriores al inicio del permiso pactado.

No tendrá derecho al pago de la prestación, en el mes correspondiente, el trabajador que tenga una asistencia a los cursos de capacitación inferior al porcentaje señalado en las disposiciones legales vigentes.

Accidentes laborales

Durante los períodos en que el trabajador se encuentre haciendo uso del permiso, el empleador deberá efectuar las cotizaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que establece la ley N° 16.744, sobre el monto de la prestación que le corresponda al trabajador, el que quedará cubierto por dicho seguro.

Cualquier accidente que sufra el trabajador a causa o con ocasión de la capacitación a la que estuviera asistiendo como, asimismo, el de trayecto, quedarán comprendidos dentro de las contingencias que la citada ley N° 16.744 contempla y le darán derecho a las prestaciones correspondientes.

Asimismo, el Fondo de Cesantía Solidario pagará las cotizaciones de pensiones de los trabajadores, que se encuentren haciendo uso del permiso. Durante el período de permiso pactado el trabajador mantendrá el derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario, por los mismos montos que estaba recibiendo a la fecha de inicio del permiso para capacitación.

Los cursos

Los cursos de capacitación serán ejecutados por los organismos técnicos de capacitación inscritos en el Registro Nacional de Capacitación y Empleo que consigna el artículo 12 del Estatuto de Capacitación y Empleo, así como por otras entidades acreditadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

El SENCE realizará las compras de los cursos de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. No obstante lo anterior, dicho Servicio podrá eximirse de consultar el Catálogo Electrónico administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y podrá acudir a la contratación directa de los Organismos Técnicos de Capacitación mediante resolución fundada de su Director Nacional, siempre que se cumpla que en el catálogo electrónico antes mencionado, no existiere oferta suficiente, esto es, no existen los cursos demandados o los Organismos adjudicados no poseen la capacidad física e infraestructura para cubrir las necesidades de capacitación de los beneficiarios de este título.

Ventaja tributaria

Las empresas que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes, respecto de la dotación que tenían contratada en abril de 2009, verán prorrogada la vigencia del crédito por gastos de capacitación establecida en la ley N° 20.326, es decir, tendrán derecho a un crédito equivalente a dos y media (2,5) veces el monto mensual del crédito por gastos de capacitación en que hayan incurrido respecto de sus trabajadores dependientes cuyas remuneraciones, del mes respectivo, no hayan excedido de $380.000.

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