Diputados aprueban que el fisco compre inmuebles urbanos afectados por erupción del volcán Chaitén

Con el compromiso de que el Gobierno enviará un proyecto de ley para que el estado actúe con prontitud en casos de catástrofes naturales, la Cámara de Diputados aprobó y remitió al Senado, a segundo trámite, la iniciativa legal (Boletín 6010) que permite al fisco comprar los inmuebles urbanos de propietarios particulares situados en la comuna de Chaitén, hayan o no resultado afectados por la erupción del volcán Chaitén o por las secuelas de dicha catástrofe.

El texto, respaldado con 85 votos, permite también comprar aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú, que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán Chaitén y,o por las secuelas de dicha catástrofe, ya sea en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales, en las construcciones o mejoras destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas o introducidas por sus dueños en estos predios.

La iniciativa legal, que durante su paso por la Cámara fue sustituida por una indicación, define a las propiedades urbanas como aquellas que se encontraban antes de la erupción del día 2 de mayo de 2008 en el radio que comprende el límite urbano definido por decreto N° 128, de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, por propiedades rurales, identifica a todas aquellas que se encontraban hasta antes del 2 de mayo de 2008, fuera de dicho radio.

SAG certificará pérdidas

La existencia de cuantiosas pérdidas que hubieren podido sufrir estas últimas será determinada y certificada por el Servicio Agrícola y Ganadero o por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, según procediere, en plazo máximo de treinta días corridos contados desde que esa institución es requerida.

La adquisición de los inmuebles se efectuará a los propietarios particulares que sean dueños de éstos al momento de publicarse esta ley, a sus sucesores, conforme a las normas del derecho común o a quienes estén en vías de ser propietarios o poseedores regulares.

Seis meses de plazos para concretar la compra

El plazo para ingresar la solicitud de compra en el Ministerio de Bienes Nacionales será de tres meses, contado desde la publicación de la futura ley. Para ello, el afectado deberá concurrir al referido Ministerio, adjuntando los antecedentes necesarios para vender el inmueble de su dominio al Fisco de Chile y se considerará administrativamente que ha ingresado dicha solicitud una vez que el Ministerio de Bienes Nacionales certifique que los títulos de la propiedad se encuentran ajustados a derecho.

No obstante, si durante el plazo de tres meses quienes sean sucesores de una determinada persona difunta propietaria del inmueble, no han obtenido la resolución por la cual se les concede la posesión efectiva de la herencia, podrá cualquiera que integre la comunidad hereditaria presentar la solicitud u oferta de venta dentro del referido plazo, pero el Ministerio de Bienes Nacionales no le dará curso mientras no se acredite haber obtenido la posesión efectiva de la herencia y mientras no se haya inscrito ésta en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, debiendo la sucesión en este caso designar además, un mandatario común para efectos de recibir el pago del precio.

También se recibirán en este plazo de tres meses, las solicitudes de quienes se encuentran regularizando el dominio conforme a lo que establecen los decretos leyes N° 2.695, de 1979, y N° 1.939, de 1977. Sin embargo, el Ministerio de Bienes Nacionales no dará curso al procedimiento de compra mientras no se haya inscrito el título en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El Ministerio tendrá seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que se certifica que los títulos y demás antecedentes de la propiedad a adquirir, se encuentran conformes.

Acreditación de dominio de los inmuebles

Respecto de las propiedades que son objeto de una solicitud de regularización por parte de un particular, se presumirá para los efectos de la futura ley que es propietario del inmueble respectivo quien acredite las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado con antelación a la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008, la correspondiente solicitud de regularización de títulos ante la Oficina Provincial o Secretaría Regional del Ministerio de Bienes Nacionales competente y cumplir con los requisitos que la normativa específica establece.

b) Tratándose de solicitantes de títulos gratuitos de propiedad fiscal, se deberá acreditar haber ejercido la ocupación de la propiedad de manera continua y efectiva en los últimos cinco años contados hacia atrás desde el 2 de mayo de 2008. En estas circunstancias, no será necesario haber extendido el acta de radicación a la que alude el decreto ley N° 1.939, de 1977, ni será aplicable la prohibición de gravar y enajenar a que se refiere dicho texto legal, así como tampoco la que contempla la ley N° 19.776, para efectos de otorgar el título gratuito sin estas exigencias.

c) Si la propiedad a regularizar es particular, el solicitante debe haber estado por sí o por otra persona en su nombre, en posesión material continua y exclusiva del inmueble en los últimos cinco años contados hacia atrás desde el 2 de mayo de 2008, ejerciendo dicha posesión además, sin violencia ni clandestinidad. Este hecho se debe haber comprobado o verificado en terreno por el Ministerio de Bienes Nacionales, con anterioridad a esta ley.

d) De la misma manera, si la propiedad a regularizar es particular, el solicitante tampoco debe tener juicio pendiente en su contra e iniciado con antelación al 2 de mayo de 2008, que afecte el dominio o posesión del inmueble en cuestión, entablado por un tercero que invoque asimismo dominio o posesión. Este hecho se comprobará mediante declaración jurada notarial del solicitante.

Procedimiento de compra

El proyecto de ley señala que la adquisición se hará como especie o cuerpo cierto, y en el estado en que se encontraban los inmuebles antes de la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008. Lo expuesto, no obstante que con posterioridad a la fecha indicada, éstos no existan o hubieren sido destruidos, inundados o hubieren sufrido alguna modificación significativa producto de la catástrofe o de sus secuelas.

Agrega que para efectuar la adquisición o compra del inmueble, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, previamente, el correspondiente estudio de títulos.

Todo aquel que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de titular del dominio del inmueble que es objeto de la adquisición del Fisco en virtud de estas circunstancias, mediante actos de engaño o simulación, o valiéndose de documentos o pruebas falsas, será sancionado con las penas del artículo 473 del Código Penal. La sanción podrá ser aumentada en un grado por la agravante de tratarse de bienes situados en zonas declaradas como afectadas por sismos o catástrofes.

Valores comerciales

El texto legal señala que el precio de compra que el Fisco de Chile pague por los inmuebles urbanos o rurales de propiedad particular que adquiera en las condiciones descritas, se expresará en unidades de fomento y será pagado al contado.

El precio de compraventa no podrá ser inferior al valor comercial que estos inmuebles tenían antes de la erupción del volcán Chaitén ocurrida el 2 de mayo de 2008 y para la determinación de su monto, el Ministerio de Bienes Nacionales pondrá los antecedentes necesarios a disposición de la comisión que se constituirá para estos efectos, integrada por tres peritos elegidos por sorteo de la lista constituida de acuerdo al artículo 4° del decreto ley N° 2.186, de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.

Tasación

Para efectos de tasar el inmueble a adquirir, la comisión de peritos considerará los antecedentes de títulos que existan respecto del terreno. Para la tasación de las edificaciones o construcciones en el estado en que éstas se encontraban antes de la erupción del volcán Chaitén del 2 de mayo de 2008, se estará a los antecedentes que las partes aporten o que de ellas existan.

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