Ejecutivo presenta indicación sustitutiva para reformar el Boletín Comercial

El Gobierno ingresó a la Cámara una indicación sustitutiva que incluye en los datos que se entregan en el Boletín Comercial el comportamiento positivo de las personas; mejora el control de calidad de los datos y otorga a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Consejo para la Transparencia el rol fiscalizador del mercado de la información comercial.

El texto legal reemplaza la propuesta de tres mociones (boletines 5309; 5356 y 6298), que se tramitan actualmente en la Comisión de Economía, en primer trámite constitucional, relativas a la protección de la vida privada.

La propuesta tiene cuatro ejes estructurantes: se refuerzan los derechos de los titulares de los datos; se amplía la información relativa a obligaciones económicas disponible en el mercado financiero, para que además de los datos sobre deudas morosas que hoy existe también se registre el buen comportamiento de pago de las personas; se introducen mecanismos de control de calidad de los datos; y se crea una instancia administrativa para regular, fiscalizar y sancionar a los agentes y ordenar el mercado de la información comercial.

De esta forma, el texto amplía el tipo de obligaciones que deben ser comunicadas, incluyendo también bajo ciertas condiciones a las deudas al día, así como las instituciones obligadas a informar. Las instituciones obligadas a reportar periódicamente los datos de obligaciones económicas abarcarán a los Bancos, las Casas Comerciales, las Compañías de Seguros, las Cooperativas, las Cajas de Compensación, las Empresas de Leasing y las de Factoring, y la Tesorería General de la República, en lo que respecta a deudas tributarias demandadas.

Creación de un Registro Central de Obligaciones Económicas (RECOE)

También se propone crear un banco de datos oficial, en el que se registrarán todos los datos de obligaciones económicas. Este registro tiene como objetivo conservar, consolidar y estandarizar la información sobre deuda morosa y al día de todos los acreedores relevantes.

Consentimiento de los Titulares de los Datos

Además se establece que se exigirá el consentimiento del Titular para comunicar datos de deuda al día a cualquier persona o entidad que requiera utilizar esta información para evaluar el riesgo crediticio u otro fin autorizado por la ley. Sin embargo, no se requerirá el consentimiento para la recolección de datos comerciales ni para su almacenamiento en el RECOE, para lo cual se hace una excepción a la norma que establece la reserva bancaria.

Tratándose de obligaciones al día, una vez obtenido el consentimiento del titular, la comunicación de los datos a terceros se realizará hasta 10 años después de la extinción total de la obligación.
Tratándose de obligaciones morosas o protestadas, la comunicación se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

Si el Titular tiene una obligación económica morosa o protestada, por primera vez en un periodo de doce meses, no podrá comunicarse dicho dato después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.

Si el Titular tiene obligaciones económicas morosas o protestadas por segunda vez en un periodo de doce meses, los datos deberán comunicarse hasta 5 años después de la fecha pactada para su total cumplimiento y con posterioridad a dicha fecha se entenderá que el dato está caduco.

Si el Titular tiene obligaciones económicas morosas o protestadas por tercera vez o más en un periodo de doce meses, los datos deberán comunicarse hasta 10 años después de la fecha pactada para su total cumplimiento y con posterioridad a dicha fecha se entenderá que el dato está caduco.

En la indicación sustitutiva se explica que las distinciones que se establecen buscan exponer en mayor medida a quienes recurrentemente faltan a sus compromisos, a diferencia de aquellos que en forma circunstancial, por cesantía u otros hechos fuera de su control, dejan de pagar sus deudas. Aún así, la disponibilidad de información sobre deuda al día permitirá a los evaluadores de crédito ponderar la información sobre morosidades, incluso de aquellos que hayan caído en forma recurrente en el periodo de doce meses.

El texto dispone que las facultades normativas, reguladoras y sancionatorias en materia de información comercial quedarán radicadas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Su función será vigilar y fiscalizar que los aportantes de información, el RECOE y las Distribuidoras cumplan con las normas legales y reglamentarias y con las instrucciones que dicte.

En tanto, el Consejo para la Transparencia y Protección de Datos Personales tendrá la atribución de resolver administrativamente los reclamos de los afectados por las transgresiones a los derechos de los titulares de los datos.

Fortalecimiento del derecho de información y de acceso a los datos propios

Los Titulares de los datos tendrán el derecho a ser informados por los aportantes de información sobre el propósito, contenido, destinatarios y cesionarios de los datos de obligaciones económicas que se refieran a ellos. Asimismo, tendrán derecho a saber si su historial ha sido utilizado para tomar una decisión adversa o favorable.

Todo Titular podrá acceder a sus datos existentes en el RECOE una vez al año, en forma gratuita. Asimismo, se incluye un procedimiento administrativo para rectificar y cancelar datos.

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