Ingresa proyecto que da 2 años de plazo para regularizar edificios que albergan microempresas inofensivas y sedes vecinales

La iniciativa favorece la regularización de sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios. El proyecto de ley (Boletín 6531) define a las microempresas inofensivas como toda actividad industrial, comercial o de servicios, excluidas las de salud y de educación, cuyas edificaciones no excedan los 200 m2, no produzca daños ni molestias a las personas, comunidad o entorno, controlen y neutralicen los efectos del proceso productivo o de acopio siempre dentro del propio predio e instalaciones, resultando su funcionamiento inocuo.

La propuesta legal señala un procedimiento simplificado de regularización para las edificaciones destinadas a equipamiento social que no excedan de 400 metros cuadrados edificados, establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias como sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Exigencias simplificadas

En ambos casos se establece un plazo de dos años para regularizar los inmuebles, contado desde la fecha de publicación de la futura ley, y un procedimiento en el que se disminuyen las exigencias de los planes reguladores y las normas técnicas, a las siguientes:

a. Disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública.

b. Normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad, y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas.

Enseguida, se dispone que el cumplimiento de dichas disposiciones y normas, sea certificado sólo por el profesional competente que suscriba la solicitud del permiso de edificación y de recepción de obras.

Luego, se dispone que los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a. Croquis de ubicación a escala 1:500;

b. Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta;

c. Especificaciones técnicas resumidas, y tratándose de microempresas, certificado de calificación de actividad inofensiva, extendido por la autoridad sanitaria correspondiente

Regularización de viviendas sociales

Finalmente, para resolver materias pendientes referidas a la regularización de edificaciones en general, el proyecto modifica el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto vigente fue establecido por la ley N° 20.251, que generó un régimen permanente para facilitar la obtención de permisos de edificación para la ampliación de viviendas de carácter social, de manera que no sea necesario posteriormente regularizarlas.

La citada ley N° 20.251 omitió mencionar a las ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que si aparecen señaladas en el artículo transitorio de la mencionada ley N° 20.251.

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