Solicitan declarar imprescriptible la revisión de pensiones y beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de orden
Proyecto de Acuerdo 755, aprobado con 48 votos, reitera argumentos de otro acuerdo parlamentario, el 731, de fecha 15 de abril de este año, que solicita al Gobierno el envío de un proyecto de ley para evitar la revisión de las pensiones mal calculadas por diferencias de hecho en la liquidación, en la computación de períodos de afiliación o en las remuneraciones imponibles consideradas para el sueldo base de pensión.
La ley actual faculta a la Superintendencia de Seguridad Social a practicar una revisión de las pensiones hasta 3 años después de haber entregado el beneficio.
El Acuerdo pide que el derecho sea imprescriptible "por cuanto muchas personas ignoran los errores de cálculo o diferencias que pudieren registrar sus respectivas pensiones, y cuando se percatan de ello, ya ha transcurrido con creces el plazo para practicar la revisión, lo cual no resulta justo ni equitativo, teniendo presente que el derecho a impetrar prensión no está sujeto a prescripción".
Añaden que debe modificarse el articulo 65 de la ley 18.948 "a fin de que la revisión de oficio, o a petición de parte, también tenga el carácter de imprescriptible".
La ley actual faculta a la Superintendencia de Seguridad Social a practicar una revisión de las pensiones hasta 3 años después de haber entregado el beneficio.
El Acuerdo pide que el derecho sea imprescriptible "por cuanto muchas personas ignoran los errores de cálculo o diferencias que pudieren registrar sus respectivas pensiones, y cuando se percatan de ello, ya ha transcurrido con creces el plazo para practicar la revisión, lo cual no resulta justo ni equitativo, teniendo presente que el derecho a impetrar prensión no está sujeto a prescripción".
Añaden que debe modificarse el articulo 65 de la ley 18.948 "a fin de que la revisión de oficio, o a petición de parte, también tenga el carácter de imprescriptible".
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